STSJ Comunidad de Madrid 161/2006, 21 de Marzo de 2006
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8567 |
Número de Recurso | 5846/2005 |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA MANUEL POVES ROJAS BENEDICTO CEA AYALA
RSU 0005846/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 5846-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1054-03
RECURRENTE/S: DOÑA Estela, DOÑA Pilar, DON Luis Angel, DON Serafin,
DON Manuel, DOÑA Estíbaliz, DOÑA Rita, DOÑA Blanca, DOÑA Melisa, DOÑA Araceli, DOÑA Marcelina,
DOÑA Andrea, DOÑA Marina, DOÑA Carla, DON Narciso Y DOÑA Sara
RECURRIDO/S: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiuno de marzo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 5846-05 interpuesto por el Letrado DOÑA VICTORIA EUGENIA DÍAZ LARA en nombre y representación de DOÑA Estela, DOÑA Pilar, DON Luis Angel, DON Serafin, CON Manuel, DOÑA Estíbaliz, DOÑA Rita, DOÑA Blanca, DOÑA Melisa, DOÑA Araceli, DOÑA Marcelina, DOÑA Andrea, DOÑA Marina, DOÑA Carla, DON Narciso Y DOÑA Sara, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, de fecha 14 DE JULIO DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1054-03 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Estela, DOÑA Pilar, DON Luis Angel, DON Serafin, CON Manuel, DOÑA Estíbaliz, DOÑA Rita, DOÑA Blanca, DOÑA Melisa, DOÑA Araceli, DOÑA Marcelina, DOÑA Andrea, DOÑA Marina, DOÑA Carla, DON Narciso Y DOÑA Sara contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE JULIO DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando como desestimo la excepción de Caducidad planteada por la Abogacía del Estado y entrando en el fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de las pretensiones planteadas en su contra por DOÑA Estela, DOÑA Pilar, DON Luis Angel, DON Serafin, CON Manuel, DOÑA Estíbaliz, DOÑA Rita, DOÑA Blanca, DOÑA Melisa, DOÑA Araceli, DOÑA Marcelina, DOÑA Andrea, DOÑA Marina, DOÑA Carla, DON Narciso Y DOÑA Sara ".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que los actores, cuyos nombres y apellidos aparecen en el encabezamiento de la demanda, por lo que se
dan por reproducidos, rectificando los de Germán y Bruno por los verdaderos de Estela y Andrea han trabajado para la Agencia Estatal de Administración Tributaria con las categorías y salarios que constan en el hecho primero de la demanda, que se da igualmente por reproducido.
Que la contratación de los mismos se efectuó por medio de contratos eventuales por circunstancias de la producción para la realización de asistencia al contribuyente en las campañas de rentas de los siguientes periodos:
D' Pilar :
02 de febrero 2002 hasta 07-07-2002, 24 de febrero 2003 hasta 30-06-2003, 18 de febrero 2004 hasta 30-06-2004.
D. Luis Angel :
01-02-2000hasta30-06-2000
26-02-2001hasta29-06-01,
01-02-2002hasta30-06-02,
24-02-2003hasta30-06-03,
18-02-2004hasta30-06-04.
prorrogado hasta 10-08-01, prorrogado hasta 07-07-02,
D'. Estela :
26-02-2001hasta29-06-2001,
25-02-2002hasta07-07-2002,
24-02-2003hasta30-06-2003,
18-02-2004hasta30-06-2004.
D. Serafin :
12-03-2001 hasta 29-06-2001, 25-02-2002 hasta 07-07-2002, 24-02-2003 hasta 30-06-2003.
D. Manuel :
26-02-2001hasta29-06-2001,
25-02-2002hasta07-07-2002,
24-02-2003hasta30-06-2003,
18-02-2004hasta30-06-2004.
D' Estíbaliz :
26-02-2001 hasta 29-06-2001,
25-02-2002 hasta 30-04-2002, prorrogada 07-07-02, 24-02-2003 hasta 30-06-2003.
D' Rita :
01-02-2000 hasta 30-06-2000, 26-02-2001 hasta 29-06-2001,
25-02-2002 hasta 07-07-2002, 24-02-2003 hasta 30-06-2003.
D' Blanca :
01-02-2000hasta30.06.2000
26-02-2001hasta29-06-2001,
25-02-2002hasta30-04-2002,
24-02-2003hasta30-06-2003.
D' Melisa :
26-02-2001hasta29-06-2001,
25-02-2002hasta07-07-2002,
24-02-2003hasta30-06-2003,
18-02-2004hasta30-04-2004.
D' Araceli :
O1-02-2000hasta30-06-2000,
26-02-2001hasta29-06-2001,
13-03-2002hasta12-OS-2002,
24-02-2003hasta30-06-2003,
18-02-2004hasta30-06-2004.
D' Marcelina :
25-02-2002 hasta 07-07-2002, 24-02-2003 hasta 30-06-2003, 18-02-2004 hasta 30-06-2004.
D' Andrea :
26-02-2001hasta29-06-2001,
25-02-2002hasta07-06-2002,
24-02-2003hasta30-06-2003,
18-02-2004hasta30-06-2004.
D' Marina :
O1-OS-2000hasta30-06-2000,
26-02-2001hasta29-06-2001,
25-02-2002hasta07-07-2002,
24-02-2003hasta30-06-2003,
18-02-2004hasta30-06-2004.
prorrogado hasta 10-08-2001,
D' Carla :
01-02-2000hasta30-06-2000,
26-02-2001hasta29-06-2001,
25-02-2002hasta07-07-2002,
24-02-2003hasta30-06-2003.
D. Narciso :
27-04-1999 hasta 06-07-1999,
01-02-2001 hasta 30-06-2001,
24-02-2003 hasta 30-06-2003.
D' Sara.
26-02-2001 hasta 29-06-2001,
25-02-2002 hasta 07-07-2002,
24-02-2003 hasta 30-06-2003.
Los actores superaron los procesos selectivos previos a la suscripción de los diferentes contratos celebrados y que al efecto convocó la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Tras la extinción del último contrato celebrado con cada uno de los actores, según consta en el hecho probado segundo, los mismos no han vuelto a prestar servicios por cuenta y orden de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Se presentaron las correspondientes Reclamaciones Previas en las fechas 24, 26 y 27 de junio de 2003, que constan en autos, folios 104 y siguientes.
En 21-10-04 por este Juzgado se dictó Sentencia, folios 520 a 525, que fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba