STSJ Murcia 1014/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2013
Fecha28 Octubre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01014/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0003868

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000335 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000493 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: FREMAP

Abogado/a: MARIA JOSEFA ORENES MIRALLES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION DIAGRAMA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gloria, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA JOSE RUIZ RODRIGUEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiocho de Octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia número 0444/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 14 de Noviembre, dictada en proceso número 0493/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Gloria frente a MUTUA FREMAP; FUNDACIÓN DIAGRAMA; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante viene prestando servicios como Educadora Social para la empresa Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, en el Centro Educativo Juvenil "Las Moreras". Este centro tiene carácter judicial, de manera que en él se encuentran ingresados menores de edad por orden de los Magistrados - Jueces de Menores de Murcia. Los menores allí ingresados pertenecen a sectores de población en situación de exclusión social o marginal, presentando algunos de ellos conductas agresivas hacia los Educadores cuando son atendidos. En caso de comportamientos inadecuados por parte de las menores internadas o cuando estas precisan algún tipo de atención, los Vigilantes de Seguridad masculinos tienen prohibida la intervención, razón por la cual son las Educadoras quienes tiene que afrontar estas situaciones. En el desarrollo del trabajo, la actora, como Educadora Social, tiene que tratar con menores que, además de la violencia que puedan dirigir contra ella, son portadores en algunos casos del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tuberculosis y hepatitis. Muchos de los menores internados son consumidores de todo tipo de drogas y sustancias estupefacientes, aprovechando las salidas del Centro (no todos los menores están en régimen cerrado) para el consuno de las mismas y para la ingestión masiva de bebidas alcohólicas, lo que implica que, cuando regresan al Centro pasado el fin de semana, llegan sin dormir y en un estado lamentable que exige la intervención de las Educadoras para el aseo y la alimentación imprescindibles. SEGUNDO: La empresa para la que trabaja la actora tiene concertadas las contingencias profesionales con la Mutua Fremap. TERCERO: El NUM000 /2011 la actora dio a luz a si hijo por lo que disfrutó de la baja maternal hasta el 28/12/2011. Previamente, la actora solicitó de la citada Mutua la prestación de Riesgo durante el Embarazo, siendo reconocida la misma por resolución de 1/3/2011. CUARTO: El 17/1/2012 la actora solicitó el subsidio económico de Riesgo durante la Lactancia Natural, siendo denegado por la Mutua Fremap por resolución de 19/1/2012, afirmando que las condiciones del puesto de trabajo no pueden influir de forma negativa en la salud del hijo menor de nueve meses, por lo que no se encontraba la accionante en las situaciones protegidas que dan derecho a las correspondientes prestaciones. QUINTO: Finalizada la situación de baja maternal, la actora solicitó a su empresa una modificación de la jornada laboral de turnos rotativos a la que está sujeta, a un turno fijo de mañana, petición que no fue aceptada por la empresa, sin perjuicio de solicitar una reducción de su horario de trabajo por cuidado de un hijo menor de ocho años. SEXTO: En el desempeño de su trabajo, la actora está obligada a una bipedestación prolongada durante la mayor parte de la jornada de trabajo y está sometida a un trabajo a turnos de mañana, tarde y fines de semana. Todos los puestos de trabajo de Educador Social tienen que desarrollar las mismas funciones y asumir los mismos riesgos, razón por la cual la empresa, a propósito de la solicitud de Riesgo durante la Lactancia Natural, no pudo acceder a que la actora ocupara otro puesto de trabajo. En la Evaluación de Riesgos Laborales de la empresa, se hace constar que hay riesgo higiénico por agentes biológicos y riesgo psicosocial, además del que supone el trabajo a turnos. SÉPTIMO: En el centro de trabajo donde presta servicios la actora no hay un lugar adecuado destinado a que las trabajadoras en periodo de lactancia natural puedan, con las debidas garantías de intimidad y seguridad, extraer y conservar la leche materna. OCTAVO: A la compañera de trabajo de la actora, Doña Ana, también Educadora Social y en idénticas condiciones laborales, la Mutua Fremap si le concedió la prestación que ahora se deniega a la demandante. NO VENO: La base reguladora diaria asciende a 52,43 euros. DÉCIMO: Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Dª Gloria contra INSS-TGSS, MUTUA FREMAP, FUNDACION DIAGRAMA, debo condenar y condeno a la MUTUA FREMAP, a que abone a la demandante la prestación de Riesgo durante la Lactancia Natural sobre una base reguladora diaria de 52,43 durante todo el tiempo previsto legalmente para dicha situación. Se absuelve de toda responsabilidad al INSSTGSS sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que les pudiera corresponder como continuadores del extinto Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Se absuelve de toda responsabilidad a la empresa FUNDACION DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL".

SEGU...

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