STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:19252
Número de Recurso1480/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1480/00 Sentencia nº: 2134/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Santiago contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Melilla, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Santiago sobre derecho siendo demandado Autoridad Portuaria de Melilla habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de mayo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor D. Santiago , viene prestando sus servicios para el organismo demandado, Autoridad Portuaria de Melilla, ostentando la categoría profesional de Técnico Administrativo.

  1. ) El actor se ha matriculado en el curso académico 1999-2000 denominado "Administración de Sistemas Informáticos", el cual es impartido de lunes a viernes de 8,30 a 14,20 horas.

  2. ) El horario del curso académico coincide con la jornada laboral del actor.

  3. ) El actor solicita la modificación de su jornada de trabajo en el sentido que aquella finalice a las 13 horas de lunes a jueves, y a las 10 horas los viernes, con recuperación de las horas de trabajo por las tardes.

  4. ) El horario de funcionamiento y atención al público de las oficinas de la Autoridad Portuaria de Melilla es de 8 a 15 horas.

  5. ) La Comisión de Formación de la Autoridad Portuaria de Melilla rechazó la pretensión del actor de incluir el curso pretendido en el plan de formación de la Autoridad Portuaria de Melilla para el año 2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por el mismo en reclamación de Derechos con la consiguiente absolución de la Autoridad Portuaria de Melilla, articulando un primer motivo sin amparo procesal alguno con objeto de revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas obrantes en autos, alegando que en la relación fáctica de la Sentencia recurrida no se han tenido en cuenta determinados extremos que a juicio del recurrente considera trascendentales y determinantes para la solución del litigio.

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