STSJ Islas Baleares 541/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2000:1201
Número de Recurso485/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución541/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. MIGUEL SUAU ROSELLOD. Francisco Javier Wilhelmi LizaurD. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00541/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1

PALMA DE MALLORCA

PLAZA MERCAT, NÚMERO 12

Tfno. 971723689/971729152

N.I.G. 07000 9 0100523 /2000

90125

ROLLO N° RSU 485 /2000

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA

832 /1999

RECURRENTE/S: Sofía

RECURRIDO/S: T.G.S.S.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES

En PALMA DE MALLORCA a veintiocho de septiembre de dos mil

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, D. FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR y D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A n° 541

En el recurso de suplicación interpuesto por Sofía contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 6 de abril de 2.000, dictada en proceso sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Sofía frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO F. CAPÓ DELGADO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª. Sofía ha trabajado como subagente de seguros para la empresa ASNOR, S.A., habiendo suscrito contrato mercantil al efecto, y con unas percepciones económicas como comisiones superiores al salario mínimo interprofesional.

  2. Constan actas de liquidación de cuotas al RETA posteriores a la S.T.S. de 29.10.97, confeccionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a modo de liquidaciones provisionales, con las bases que se dan por reproducidas, no obrando su carácter de firmeza en Derecho y conteniendo períodos anteriores a la fecha indicada.

  3. La T.G.S.S., Dirección Provincial de Islas Baleares, dictó resolución de 1.07.99, en función de la comunicación de la Inspección de Trabajo y S.S. de Valencia, de alta de oficio en el RETA, consignando "alta con fecha real"- "baja con fecha real", con sus respectivas "fechas de efectos", -siendo de alta el 3.04.98, correspondiente a la actuación inspectora- cuyo contenido se da por reproducido, habiendo sido desestimada la reclamación previa presentada en contra del alta de oficio en el RETA efectuada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Sofía contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada de la acción en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la parte demandada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 11 de septiembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191 c) de la L.P.L. se formula el motivo primero del recurso alegando infracción de lo dispuesto en los arts. 2 y 3 del R.D. 2.530/70 de 20 de agosto; 12 y 15 de la L.G.S.S. y art. 104-4 de la Ley 21/93 de 29 de Diciembre sobre normas de cotización al RETA.

En definitiva impugna el recurrente el requisito de "habitualidad" estimado por las actas de la Inspección de Trabajo levantadas y resolución de la T.G.S.S., basadas exclusivamente en el hecho aceptado de que sus ingresos o comisiones derivadas de su actuación de subagente de seguros superaron durante el período discutido el salario mínimo interprofesional.

Cierto es que con anterioridad a la sentencia de la Sala IV del T.S. de 29-10-97 los criterios que seguía la jurisprudencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR