STSJ Castilla y León 2625, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:2625
Número de Recurso282/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2625
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00393/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100270, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000282 /2005 Materia: SANCION Recurrente/s: María Milagros Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000050 /2004 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 282/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 393/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado En la ciudad de Burgos, a tres de Mayo de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 282/2005 interpuesto por DOÑA María Milagros , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 50/2004 seguidos a instancia de la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON , contra la recurrente , sobre Sanciones . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 1/II/2005 cuya parte dispositiva dice: Que debo de confirmar y confirmo la sanción impuesta a la actora DOÑA María Milagros por falta muy grave consistente en una sanción de traslado forzoso a otro puesto de trabajo sin derecho a indemnización y desestimando por ello la pretensión de la actora y absolviendo a la CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.-Dª María Milagros , formula demanda de recurso contra sanción contra la entidad Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.2º.-Que el actor presta sus servicios como ordenanza en el Instituto de enseñanza secundaria "Diego de Siloé" de Burgos, teniendo una antigüedad desde el 1.10.1989 y percibiendo un salario mensual de 1.151,93 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.3º.-Que por resolución de 18.11.03 la Dirección General de Recurso Humanos de la Consejería de Educación por la que se impone sanción de traslado forzoso a otro puesto de trabajo sin derecho a indemnización por la Comisión de una falta muy grave a Dª María Milagros y achacándole en dicha resolución que ha conectado Dª María Milagros mediante un cable de la vivienda que ocupa en el Instituto como ordenanza del mismo con la red informática del mismo para acceder a Internet. Para efectuar esta conexión taladro el suelo que separa la vivienda y sótano del Centro y adhirió el cable al tubo de conducción hasta la caja de conexión y conectando su ordenador personal como el concentrador -HUB- de la oficina de información, integrado en la Red Administrativa del Centro a la que no tienen acceso los alumnos, lo que ha permitido acceder a los ordenadores de Red y a los datos personales de alumnos, padres y personal del Centro y ha efectuado conexiones , desconexiones y omisiones del sistema de alarmas del Centro sin que los requiera ni el Instituto ni la vivienda en la que se aloja, ya que esta tiene acceso directo a la calle y el sistema propio de alarma.

Y resolviendo por lo tanto declarar a Dª María Milagros responsable de la Comisión de una falta muy grave tipificada en el Art. 91.10 del vigente Convenio Colectivo para el Personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y a corregir con una sanción de traslado forzoso a otro puesto de trabajo sin derecho a indemnización, de acuerdo con lo previsto en el Art. 93-C del Convenio Colectivo .4º.-Que se inició el Expediente disciplinario oportuno el día 2.6.2003 y nombrando Instructor del mismo a Don Imanol y que se citó a Dª

María Milagros para declarar en el Expediente el 9.6.03 y presentando parte de baja médica Dª María Milagros en la misma fecha y solicitud de que sea aplazada su comparecencia y suspendiéndose la tramitación del Expediente y solicitando la actora la reanudación del Expediente el 13.7.03 y el pliego de cargos formulado y notificado a la expedientada el 25.9.03 y el 17.10.03 recibe alegaciones y pruebas propuestas por la expedientada como respuesta al pliego de cargos. Y se término el expediente incoado a la actora el 18.11.2004 y notificada a la expedientada el 25.9.2004. 5º.-Que el Comité de empresa y el personal laboral de Educación y cultura asistió a la comparecencia de Dª María Milagros como representante de la trabajadora la citada Presidenta del Comité de empresa y solicitando que se le entreguen las alegaciones escritas del Director y Secretario del Centro.6º.-Que ha presentado la oportuna reclamación previa.7º.-Que solicita en su demanda que habiendo presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tener por formulada demanda ejercitando acción de Recurso contra Sanción contra le Entidad expresada y tras los trámites legales oportunos, se sirva señalar día y hora para la celebración del juicio y, una vez celebrado el mismo, que se dicte Sentencia por la que se acuerde dejar sin efecto y ser revoque totalmente la sanción impuesta de Traslado forzoso a otro puesto de trabajo sin derecho a indemnización por ser la misma Nula y/o subsidiariamente injustificada y en consecuencia se archive y sobresea el expediente administrativo disciplinario, ya que no se ha seguido el procedimiento legal establecido al efecto y la conducta de la Actora no es motivo de ninguna falta, y con lo demás que sea de derecho y proceda.8º.-Que el pliego de descargos efectuado por la actora el 6.10.2003 va dirigido a ratificar el pliego de cargos en su día sin hacer ninguna otra manifestación.9º.-Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación DOÑA María Milagros , siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirmó la sanción impuesta a la actora DOÑA María Milagros por falta muy grave consistente en una sanción de traslado forzoso a otro puesto de trabajo sin derecho a indemnización y desestimó la pretensión de la demandante absolviendo a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora formulando un primer motivo, que denomina como previo, en el que se solicita la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a dictar la sentencia objeto del recurso, efectuando una serie de alegaciones por las que concluye la recurrente que concurren, respecto al Magistrado de instancia, las causas 5ª, 8ª y 9ª de abstención, lo que, aduce, provoca una nulidad de actuaciones, invocando posteriormente otra causa de nulidad por haberse notificado una resolución el día 31-1-05 y dictar sentencia el día 1-2-05 , lo que, alega, le impidió o cuando menos dificultó enormemente el derecho a recusar al Magistrado titular del Juzgado.

Al respecto ha de significarse que las cuestiones planteadas en este motivo están referidas a la Abstención y Recusación del Magistrado de instancia, cuestiones que exceden del ámbito del presente recurso de suplicación, por lo que la Sala sobre las mismas no puede entrar a resolver, siendo de destacar, a mayor abundamiento, que por Auto de fecha 11-10-03 se desestimó la recusación interesada por la representación de DOÑA María Milagros del Magistrado-Juez de lo Social Nº 1 de esta ciudad en el procedimiento nº

50/2004 de dicho Juzgado, y por Auto de 18-1-06 se desestimó el incidente nulidad de actuaciones promovido por la parte actora contra el Auto de 11-10-05 , manteniéndose el mismo en sus términos, y todo ello, conforme consta en los Autos testimoniados incorporados al presente rollo.

Consecuencia de lo razonado es la desestimación del motivo formulado como previo.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y al amparo del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pretende la nulidad de la sentencia de instancia y la retroacción de las actuaciones hasta el momento de la finalización del juicio oral, invocando infracción del art. 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española .

Se alega en este motivo que la sentencia recurrida vuelve de nuevo a vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva porque si bien resuelve las cuestiones planteadas por la demanda y que fueron causa de nulidad de la anterior sentencia, la motivación de lo resuelto en la sentencia ahora recurrida es inexistente, invocando por ello incongruencia omisiva.

Esta Sala en la sentencia dictada en el Recurso de Suplicación nº 523/04 interpuesta contra la anterior sentencia dictada en los Autos nº 50/2004 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos , resolviendo sobre la incongruencia omisiva allí también planteada, se declaró que aquella sentencia de instancia no había dado respuesta a las cuestiones enumeradas...

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