STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:2109
Número de Recurso618/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 927/2002 ROLLO Nº: RSU 618/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a nueve de septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Juan Pedro , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 21 de febrero de 2002, dictada en proceso número 228/2001, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por don Juan Pedro frente a Instituto Nacional de la Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante ha venido prestando servicios para el Instituto Nacional de la Salud con categoría profesional de grupo gestión, jefe de sección de la unidad de informática de la gerencia de atención primaria de Cartagena y salario mensual de 309.765 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, durante los siguientes períodos y en virtud de los contratos de trabajo de carácter temporal que se indican a continuación: 1º. Desde el 1 de agosto de 1990 hasta el 14 de junio de 1992, contrato para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario. 2º. Desde el 15

de junio de 1992 hasta el 8 de noviembre de 1992, contrato de interinidad para ocupar plaza del grupo de gestión hasta la incorporación de su titular don Matías , en situación especial en activo. 3º. Desde el 9 de noviembre de 1992 hasta el 24 de febrero de 2001, contrato para el desempeño temporal de plaza vacante de personal no sanitario del grupo de gestión. El 1 de julio de 1996 el actor fue designado jefe de sección.

2º) El 24 de febrero de 2001 el demandante fue cesado por la incorporación de don Andrés , titular de la plaza tras el proceso selectivo resuelto el 12 de febrero de 2001. 3º) En la misma fecha, don Andrés , que no llegó a ocupar materialmente la plaza, fue promocionado con carácter temporal al Grupo Técnico, por lo que el demandante suscribió un nuevo contrato para su sustitución, continuó ocupando la misma plaza sin solución de continuidad y fue nombrado nuevamente jefe de sección. El nombramiento de sustitución obra en autos al folio 44 y su contenido íntegro se da por reproducido. 4º) En las sucesivas relaciones de puestos de trabajo de la gerencia de atención primaria desde 1990 se contienen dos puestos del grupo de gestión.

5º) En la actualidad los dos titulares de las plazas del grupo de gestión son don Jose Manuel (incorporado el 1 de noviembre de 1997) y D. Andrés (incorporado el 24 de febrero de 2001 y temporalmente promocionado al grupo técnico).6º) El demandante siempre ha realizado funciones propias del grupo de gestión dentro de la rama de informática. 7º). El grupo de gestión está integrado por titulares de grado medio, y a él se accede a través de unas pruebas únicas, sin que existan especialidades dentro de él. 8º) El demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pedro , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD) de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Ángel Hernández Martín, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Juan Pedro , presentó demanda en la que acaba solicitando:

"que teniendo por presentado este escrito, y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y, tener por formulada contra el INSALUD con domicilio en Murcia C/ Pinares, en reclamación de nulidad de fin de contrato y nuevo nombramiento de sustitución y declaración de relación laboral de carácter indefinido y, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que se me reconozca relación laboral indefinida con antigüedad de 1 de Agosto de 1990.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, el otro, al examen del derecho aplicado, postula que en su día dicte sentencia en la que se revoque la sentencia recurrida y se declare la nulidad de fin de contrato y nuevo nombramiento de sustitución y declaración de relación laboral por tiempo indefinido de D. Juan Pedro , condenando al INSALUD a reconocer la existencia de relación laboral indefinida con antigüedad de 1 de Agosto de 1990.

El Insalud impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Previamente al examen de los motivos de recurso, debe precisarse que el actor pretende, en definitiva y en síntesis, que se reconozca la existencia de relación laboral indefinida desde 1 de agosto de 1990, pues los contratos temporales anteriores a 24 de febrero de 2001 no serian tales, en los términos y por los vicios que les imputa. Asimismo, el último contrato de sustitución -más bien, nombramiento estatutario-, se habría producido en circunstancias fraudulentas, ya que el sustituido nunca habría realizado funciones relacionadas con la informativa.

FUNDAMENTO TERCERO.-...

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