STSJ Galicia , 20 de Enero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:104
Número de Recurso5637/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 5637/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinte de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5637/2002 interpuesto por APARCAMIENTOS SAR SA. y PLANIFICACIONES SAN ADRIÁN DEL VALLE SL. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE SANTIAGO siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Federico Y D. Juan Manuel en reclamación de RESCISIÓN DE CONTRATO siendo demandados APARCAMIENTOS SAR SA. y PLANIFICACIONES SAN ADRIÁN DEL VALLE SL. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 466/2002 sentencia con fecha 2 de septiembre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- que los actores prestar servicios para la empresa "APARCAMIENTOS SAR, SA."

dedicada a la actividad económica de Aparcamiento y Garajes de vehículos, con domicilio social en Plaza de Vigo s/n, Santiago de Compostela, desarrollando el actor Juan Manuel funciones propias de la categoría profesional de Agente de Aparcamiento (grupo profesional C), Juan Manuel con una antigüedad de cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, percibiendo un salario de ochocientos treinta y nueve euros un céntimo (839,01 euros), Federico con una categoría profesional de guarda con una antigüedad de trece de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, percibiendo un salario de ochocientos veinte euros ochenta y un céntimos (820,81 euros)./ SEGUNDO.- Que fecha cuatro de abril de dos mil dos se dictó por el Juzgado de lo Social número Uno, procedimiento número 625/00 sobre Derecho y Cantidad, sentencia por la cual se condena a las empresas "Aparcamiento Sar, SA." e "Inagrap SL: " a que reconozcan a D. Federico entre otros actores las siguientes cantidades por los siguientes conceptos: 1.- Que se le atribuye por los conceptos y cantidades señalados en la demanda, plus de nocturnidad y diferencias salariales por importe de ciento treinta y siete euros cinco céntimos (137,05 euros), veintidós mil ochocientas tres pesetas (22.803 ptas.) durante los meses de febrero, marzo y abril de dos mil. 2.- El derecho a que se reconozca el derecho a percibir las tres pagas extraordinarias anuales (julio, Navidad y marzo). 3.- Que se establezca un sistema de turnos rotatorios en que se respeten tanto los descansos mínimos entre jornada, como descanso semanal interrumpido, así como la jornada laboral de mil ochocientas horas, o semanal de cuarenta horas, sin perjuicio de la compensación por los días anuales festivos y no recuperables, condenando a la empresa "Aparcamiento de Sar SA."/ TERCERO.- En fecha uno de junio de dos mil dos la empresa demandada cambió los turnos a los actores, así a D. Federico el mismo día de siete horas. A once horas. Y de quince horas a diecinueve horas; al siguiente de quince horas a diecinueve horas y de veintitrés horas a tres horas; a D. Juan Manuel , en el mismo día de once horas a quince horas y de diecinueve horas a veintitrés horas, y al día siguiente de diecinueve horas a veintitrés horas y de tres horas a siete horas. La empresa demandada anteriormente mantenía un sistema de trabajo en régimen de turnos, siendo elaborados los cuadrantes de trabajo mensuales con una periodicidad mensual o bimensual, con el siguiente horario de siete a quince horas; de quince a veintitrés horas; y de veintitrés a siete horas, así tres turnos de mañana, tarde y noche, todos los trabajadores, horario que aparte de los actores siguen cumpliendo el resto de los trabajadores./

CUARTO

Que los actores realizan tareas de limpieza en los servicios higiénicos del parking con posterioridad al acto de conciliación sin ser retribuidos por ello./ QUINTO.- La parte demandada retiro a los actores la tarjeta de parking, tarjeta que hasta esa fecha los actores y el resto de los trabajadores la utilizaban./ SEXTO.- Que los demandantes no han ostentado la representación legal de los trabajadores ni la de delegados sindicales./ SÉPTIMO.- Celebrado acto de conciliación en fecha veintiocho de junio de dos mil dos, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la parte actora".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Federico y D. Juan Manuel , contra APARCAMIENTOS SAR SA. Y PLANIFICACIONES SAN ADRIÁN DEL VALLE SL., debo declarar y declaro resuelta, con efectos desde la fecha de esta Sentencia, la relación laboral que unía a las partes, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las siguientes cantidades en concepto de indemnización a D. Juan Manuel la cantidad de tres mil setecientos setenta y cinco euros veintinueve céntimos (3.775,29 euros) y a D. Federico la cantidad diecisiete mil doscientos treinta y cinco euros cincuenta y ocho céntimos (17.235,58 euros), siendo desestimado la pretensión de embargo preventivo del Derecho de Traspaso del Local comercial sito en C) Huertas 10- bajo, Santiago de Compostela".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la sentencia de instancia las empresas demandadas Aparcamientos Sar, SA y Planificaciones San Adrián del Valle, SL. en solicitud de su revocación, desestimando íntegramente la demanda. A este efecto, en el unitario recurso interpuesto se formulan dos motivos con el siguiente contenido: A) en los 7 apartados (A-G) del primer motivo, sin invocar el art. 191-B LPL, se explícita la pretensión de que sean revisados los HDP 1° -apartados A y B-, 2° -apartados c y d-, 3° -apartado e- 4°

-apartado F- y 5° -apartado g-. Y B) En el...

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