STSJ Cataluña , 10 de Febrero de 2003

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2003:1727
Número de Recurso8321/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8321/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 883/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Herramientas Especiales y de Precision,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 17 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento nº

374/2002 y siendo recurrido/a Ana y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17-7-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar la demanda formulada por Ana contra Herramientas Especiales y de Precisión S.A. y declarando extinguida con fecha de hoy la relación laboral existente entre las partes, condeno a la empresa a abonar a la actora la indemnización de 14.401 EUR. Asimismo, acuerdo se libre el testimonio que se refiere en el fundamento de derecho séptimo. En el presente procedimiento ha sido parte procesal el Fondo de Garantía Salarial".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Ana presta servicios para la empresa Herramientas Especiales y de Precisión S.A. (sede Valencia), en la fábrica de Ripoll (Girona) con la categoría de especialista - piezas de plástico-, teniendo reconocida una antigüedad de 17-2-92 y un salario de 31,07 euros/día en cómputo anual. (No contreovertido).

  2. - La demandante ostenta la condición de Delegada de Personal en la empresa desde el año 1999.

    (No controvertido).

  3. - La actora presta sus servicios en turnos alternativos de mañana -6 a 14 h- y tarde -14 a 22 h-, bajo las órdenes del Sr. Gregorio -encargado de sección-, y desde 1-10-00 bajo las órdenes del sr. Carlos Ramón -encargado de sección-. (F. 140, no controvertido).

  4. - En el año 1993 fue nombrado don Jesús Luis como DIRECCION001 de la fábrica de Ripoll, tras lo cual se incorporó a la plantilla su esposa -como operaria-, su cuñado don Gregorio -como encargado de sección-, y su hijo. (No controvertido).

  5. - A partir de 1994 algunas trabajadoras de la fábrica -con quienes el DIRECCION001 tiene más amistad- llevaban comida al sr. Jesús Luis , y asimismo celebraron una colecta entre los trabajadores para realizar un regalo al hijo del sr. Jesús Luis cuando cumplió los 18 años. La señora Ana siempre se opuso a este tipo de prácticas. (Confesión actora, testificales Sra. Luz y Sr. Jon , pericial sra. Luisa).

  6. - Confrontaciones de este tipo, unido a diferencias por trato de favor respecto a determinadas trabajadoras, condujeron a una situación tensa ya en 1997, llegándosele a encomendar a la actora, y sólo a ella, funciones que no le correspondían por su categoría profesional. (Testifical Sra. Luz). La Sra. Ana causó baja laboral por depresión como consecuencia de la conflictividad laboral, en 1997. (Periciales, f. 155).

  7. - Reincorporada la actora, la empresa intentó en fecha 22-2-99 modificarle su turno, concretamente pasarla al turno nocturno, y ello pese a ser la Delegada de personal con mayor antigüedad; este extremo no se llegó a materializar, tras presentar un conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo el sindicato CC.OO. (Testifical Sr. Gregorio , f. 138, y f. 98 y ss.).

  8. - Durante los años 1999 y 2000 DIRECCION001 DIRECCION001 (Sr. Jesús Luis) y el encargado de sección (Sr. Gregorio) advirtieron al trabajador Jon que evitara hablar con la actora. (Testifical Sr. Jon).

    El Sr. Jesús Luis aleccionó expresamente a las trabajadoras de que la Sra. Ana era una mala influencia para ellas. (Testificales Sras. Emilia y Marí Jose). Y esta misma advertencia la realizó el Sr. Jesús Luis a un mando intermedio como era Don Jesus Miguel (ayudante del encargado de sección Sr. Carlos Ramón), quien finalmente cesó voluntariamente de la empresa en abril de 2002 por la presión recibida del Sr. Jesús Luis . (Testifical Sr. Jesus Miguel).

  9. - En fecha 23-2-00 la empresa, a través de carta remitida por D. Jesús Luis , sancionó mediante advertencia escrita a la trabajadora demandante por tres faltas de puntualidad de 5 minutos, 1 minuto y 1 minuto respectivamente, cuando lo cierto es que entró los tres días antes de las 6 h, hora en que comenzaba su turno. (F. 135 y 136). La actora no se atrevió a impugnar la sanción para no agravar su situación, dado que no tenía consecuencias económicas. (Confesión actora).

  10. - Dos días después (25-2-00), nuevamente la empresa y a través de un comunicado del Sr. Jesús Luis , procedió a sancionar con amonestación escrita, un hecho que había acaecido el día 22- 2-00, concretamente haber abandonado su máquina en 3 ocasiones ese día, para hablar con compañeras de trabajo (f. 142). La actora tampoco recurrió la sanción.

  11. - En fecha 29-2-00 la Sra. Ana causó baja laboral por I.T. con el diagnóstico de transtorno depresivo reactivo a conflicto laboral, situación en la que permaneció hasta 1-10-00. (f. 153, 159 y periciales).

  12. - Reincorporada a la empresa, la actora solicitó el cambio de sección por el acoso recibido por el Sr. Gregorio , pasando a la sección Sr. Carlos Ramón . (No controvertido, confesión de la actora).

  13. - Aunque inicialmente las cosas parecieron mejorar, en septiembre de 2001 la trabajadora Amelia fue llamada al despacho por Don Jesús Luis . En el transcurso de la conversación el Sr. Jesús Luis le recriminió que había sido una buena trabajadora hasta que empezó a tratarse con Ana . Finalizada la reunión, la Sra. Amelia lo comunicó a las delegadas de personal (Ana , Luz y Emilia), quienes lo consideraron intolerable y, junto a Marí Jose , decidieron subir a hablar con el Sr. Jesús Luis para que explicara qué problema tenía con la compañera Ana . A ello se oponía la actora alegando que sería peor, que las cosas estaban así y ya está; pero ante la insistencia de sus compañeras y el aviso por parte de la demandante a sus compañeras de que no abriría la boca, subieron la cuatro trabajadoras. Allí comenzó una conversación que fue subiendo de tono entre las trabajadoras Marí Jose , Luz y Emilia , y el DIRECCION001 Sr. Jesús Luis , hasta que en un momento el Sr. Jesús Luis exclamó que toda la culpa la tenía Ana , porque desde que ella llegó todo eran problemas y que era una mala trabajadora. En ese momento la Sra. Ana , y de forma notoriamente afectada se marchó dando un portazo a la puerta, siendo atendida a continuación en el ambulatorio de una crisis de ansiedad, por la que causó baja laboral de 20-9-01 a 30-10-01. (Testimonios de la Delegada de Personal Sr. Emilia , y Sra. Marí Jose).

  14. - Con mucha frecuencia el trato del Sr. Jesús Luis para con sus empleados, ha sido y es, con tono de voz alto e intimidatorio. (Testimonio prácticamente unánime de todos los testigos, y la profesión confesión del Sr. Jesús Luis).

  15. - Ha sido práctica constante en la empresa que a la actora no se le deje hablar con nadie durante los minutos del café, interviendo en su caso los Sres. Jesús Luis o Gregorio . Esta situación se mantuvo hasta mayo del presente año. (Testifical Sr. Jon , quien dimitió en mayo 02).

  16. - La actora ha sido objeto de un "hipercontrol" en sus ausencias para ir al lavabo, primero por el sr. Jesús Luis y después por su cuñado el sr. Gregorio , llegando a esperársele en la puerta del servicio mirando el reloj a este fin. Este control se ha hecho exclusivamente a la trabajadora Sra. Ana , y se mantuvo hasta junio 02. (Testificales Sra. Luz y Sr. Jon).

  17. - En octubre de 2001, se llevó a cabo una reunión con la empresa en el despacho del sindicato CC.OO, para tratar específicamente el trato que recibían algunos trabajadores por parte del Sr. Jesús Luis .

    (Confesión de la empresa).

  18. - Los trabajadores del turno del encargado Sr. Carlos Ramón no tuvieron problema alguno para tomar café o de otra índole, hasta que pasó la Sra. Ana al mismo. A partir de este momento los trabajadores de esta sección pasaron a ser reprendidos como no lo habían sido antes (en particular los que se acercaban más a la demandante), habiendo cesado este comportamiento tras la marcha (excedencia voluntaria junio 02) de la Sra. Ana . (Testifical de la delegada de personal Sr. Emilia).

  19. - En 4 de marzo de 2002, las Delegadas de personal -entre las que se encontraba la actora-, presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo sobre unos temas, entre los que se encontraba el siguiente: "Estamos sufriendo un gran número de trabajadores y trabajadoras hostilidad y trato discriminatorio por parte del responsable del centro de trabajo, Sr. Jesús Luis ". La Inspección de Trabajo emitió Informe en los siguientes términos: "En orden a comprobar los hechos contenidos en la denuncia, se efectuó visita de inspección el día 19 de marzo de 2002, y compareció la empresa posteriormente como consecuencia de los requerimientos efectuados. Los resultados de la acción inspectora han sido los siguientes:

    -se procedió a requerir a la empresa, mediante diligencia en el Libro de Visitas, que fue leido ante las denunciantes, para que modificara determinados defectos apreciados durante la visita. -se ha procedido a levantar Acta de Infracción en materia de Prevención de riesgos Laborales a la empresa por...

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