STSJ Cantabria 561, 5 de Abril de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:561
Número de Recurso240/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución561
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00386/2006 Recurso núm. 240/2006 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martínez Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a cinco de abril de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Ana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martínez Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Ana , sobre Despido, siendo demandados D. Javier Díaz Rodríguez (Greco Joyeros), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de Enero de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Ana , con DNI NUM000 , viene prestando servicios para la empresa JAVIER DÍAZ RODRÍGUEZ (GRECO JOYEROS), con antigüedad desde el 04/11/1999, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Dependienta a media jornada por cuidado de menor, y percibiendo un salario de 18,5 euros/día, salario efectivamente percibido al tiempo de la solicitud de extinción y para la baja médica de fecha 05/07/05.

  2. - La empresa regula su actividad por el Convenio Colectivo de Comercio de Metal de Cantabria .

  3. - La actora ha estado en situación de Incapacidad Transitoria, derivada de enfermedad común, desde el 11 de diciembre de 2004 hasta el 12 de mayo de 2005 por lumbociática.

    Desde el 13 de mayo de 2005 al 3 de julio de 2005 ha estado con permiso de maternidad percibiendo la prestación correspondiente por la entidad gestora.

    Actualmente se encuentra en situación de IT derivada de enfermedad común iniciada el día 05/07/05, con diagnóstico de cuadro de ansiedad generalizada con crisis de angustia.

  4. - Con fecha 16 de mayo de 2005 se presenta demanda judicial contra la empresa en reclamación de abono de diferencias salariales desde abril a noviembre de 2004 y diferencias y complemento de baja de los meses de enero, febrero y marzo de 2005, por un importe total de 978,48 euros. (Documento nueve prueba demandada)

    Con fecha 17 de junio se remite burofax donde se comunica a la trabajadora que "(...)

    en la Asesoría Asgesa S.L. (...) las cantidades adeudadas en concepto de salario (...)".

    (Documento nueve prueba demandada).

    Se libra por la empresa talón nominativo a favor de la hoy actora por dicho importe con fecha Torrelavega a 22 de junio de 2005. (Documento catorce prueba actora).

  5. -. Con fecha 11 de julio de 2005 se presenta demanda judicial en reclamación de cantidades contra la empresa y entidades gestoras por importe de 978,48 euros por concepto de prestación por incapacidad temporal meses de febrero marzo de 2005, por importe de 1.051,47 euros (documento siete prueba actora).

    El 17 de junio se remite burofax donde se comunica a la trabajadora que "la empresa ofrece el pago inmediato de las cantidades adeudadas (...) por prestación de IT".

    (Documento nueve prueba demandada).

    Con fecha, Torrelavega, 25 de julio de 2005 la trabajadora recibe "sin conformidad" la cantidad de 1.051,47 euros en concepto de Prestación de IT Febrero de 2005 y Marzo de 2005, reclamadas en anterior demanda tramitada con el número 546/05 ante el Juzgado Social n° 1 de Santander. (Documento once prueba actora).

  6. - Acta expedida por el ORCECLA el 21/11/05 en conciliación en materia de "Cantidades y Prestaciones IT", reclamando 1285,70 euros brutos en concepto de salarios y complemento de IT y 3.054,94 euros brutos en concepto de prestaciones de IT, cerrándose la conciliación SIN AVENENCIA. (Documento diecisiete prueba actora).

  7. - Catorce de diciembre de 2005 se libra por la empresa talón nominativo a favor de la actora correspondiente a los meses de julio a noviembre en concepto de salarios prestación IT., no firmando la trabajadora por considerar que "no está conforme".

    (Documento veintiuno ramo prueba actora).

  8. - Copia demanda de fecha presentación 3 de enero 2006 impugnando el importe de la prestación de incapacidad temporal abonada el 14 de diciembre de 2005 debería haberse calculado con una base reguladora a jornada completa y no a media jornada. (Documento veintidós prueba actora).

  9. - La actora ha denunciado en dos ocasiones a la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin que conste existencia de sanción alguna:

    1) Por impago de prestación de incapacidad temporal meses de febrero y marzo de 2005. (documento nueve prueba actora).

  10. - Por impago de la prestación de incapacidad temporal desde su inicio el 05/07/05.

    (documento diecinueve prueba actora).

  11. - El empresario ha denunciado al servicio de inspección la baja por incapacidad de la trabajadora por considerarla realizada en fraude de ley. 11°.- La forma de pago de la empresa a todos sus trabajadores es en efectivo mediante entrega de un sobre el último día de mes o el primero si aquel es festivo en el centro de trabajo.

  12. - El 21 de noviembre de 2005 se celebró el acto de conciliación intentada SIN AVENENCIA.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 1 de Santander de 20 de enero de dos mil seis desestimó la demanda, declarando que no había lugar a declarar extinguido el contrato de trabajo de la actora con la empresa demandada y, frente a dicha resolución, interpone recurso de Suplicación la demandante desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral interesando:

  1. la modificación del hecho probado primero, para el que se solicita la adicción de un párrafo final con el siguiente tenor literal:

    "Siendo su salario a jornada completa de 34,22 brutos con prorrata de pagas extras según el Convenio Colectivo aplicable".

  2. la modificación del hecho probado tercero, para el que igualmente se pide añadir un nuevo párrafo con el siguiente contenido:

    "Según informe médico de atención primaria de 16 de noviembre de 2005, dicho cuadro tiene una clara relación con factor estresante laboral, que actúa como desencadenante de las mismas precisando tratamiento con psicofármacos desde entonces hasta la actualidad".

  3. La sustitución de párrafo primero del ordinal cuarto de la demanda (habrá que entender de la sentencia), que debería quedar redactado como sigue:

    "El 27 de abril de 2005 la demandante presenta papeleta de conciliación ante el ORECLA contra al empresa sobre reclamación de diferencias saláriales desde abril a noviembre de 2004 y diferencias y complemento de baja de los meses de enero, febrero y marzo de 2005 por un importe de 978,48 euros. Asimismo se reclama en la misma papeleta de conciliación el abono de la prestación de incapacidad temporal de los meses de febrero y marzo de 2005 por importe 1.057,47 euros. Siendo la conciliación el día 9 de mayo de 2005, se tiene por intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa demandada. El 16 de mayo de 2005 se presenta demanda contra la empresa demandada sobre reclamación de los conceptos saláriales por importe de 978,48 euros".

  4. la modificación del ordinal quinto para que suprima la frase "... por importe de 978,48 euros..." y, aunque no lo explicita de forma expresa, la sustitución de la referencia que en el mencionado ordinal se hace a un burofax enviado el 17 de junio por la fecha de 21 de julio.

  5. la modificación del hecho probado noveno con el fin de especificar que, las denuncias formuladas por al actora ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo fueron, respectivamente, los días 23 de mayo y 8 de noviembre de 2005 F) La supresión completa del ordinal décimo de la sentencia de instancia.

  6. En sede de censura jurídica denuncia, en el motivo séptimo del recurso, la violación del Art. 50. 1 b) y c) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo desarrolla, para que se declare la existencia de una serie de incumplimientos empresariales que, valorados en su conjunto, constituyen justa causa para una resolución indemnizada del contrato.

  7. En el último motivo del recurso se acusa la vulneración de la jurisprudencia relativa al...

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