STSJ Cataluña 208/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:55
Número de Recurso292/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0012430

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 11 de enero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 208/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 13 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 292/2007 y siendo recurrido/a Prosegur Compañia de Seguridad, S.A. y Prosegur Activa España, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Ignacio frente a PROSEGUR ACTIVA ESPAÑA, S.L. y PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. sobre extinción del contrato por parte del trabajador, y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Jose Ignacio presta servicios por cuenta de PROSEGUR ACTIVA ESPAÑA, S.L. con las siguientes condiciones de trabajo: antigüedad de 17/06/99, categoría profesional reconocida de oficial 2ª instalador y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.714,66 euros de promedio entre marzo de 2006 y marzo de 2007. El actor fue contratado inicialmente por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. si bien a partir de febrero de 2007 la mercantil primeramente indicada se subrogó en los derechos y obligaciones del contrato de trabajo. (contrato de trabajo, hojas salariales)

SEGUNDO

La empresa comunicó al actor verbalmente en febrero de 2006 que a partir de entonces realizaría funciones de Jefe Técnico, como así fue hasta el 28/02/07, fecha esta última a partir de la cual ha vuelto a realizar las funciones de la categoría de oficial 2ª instalador. (folios 27 a 91, singularmente el folio 86 sobre fecha final, interrogatorio empresa, testifical)

TERCERO

Desde febrero de 2006 el actor ha percibido en nómina los siguientes importes en concepto de salario base, complemento de puesto, prima de producción y total de la nómina en bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias:

MESSALARIO BASEC. PUESTOP. PROD.TOTAL BRUTO

Febrero 696,36 (20 días)nono1.349,51

Marzo 1.044,49 nono1.356,87

Mayo 1.044,4987,01 7502.202,88

Junio 1.044,4987,012.2503.702,88

Julio 1.044,4987,012.4003.852,88

Agosto 1.044,4987,011.6503.102,88

Sept. 1.044,4987,01no1.452,88

Octubre 1.044,49no3087,504.453,37

Nov. 1.044,49no1.312,502.678,37

Dic. 1.044,49no4.112,505.478,37

Ene.07 1.072,69no4001.802,75

Febrero 1.072,69no323,431.726,18

Marzo464,83(13 días)no356,251.942,29

Abril 1.072,69 nono1.402,75

(hojas de salario)

CUARTO

Como oficial 2ª instalador las funciones del actor se contraen en síntesis a la instalación y reparación de equipos. Como Jefe Técnico las funciones del actor eran las de un encargado, consistentes en dirigir, vigilar y controlar al personal a su cargo, así como distribuir el trabajo y supervisar el mismo. (testifical, interrogatorio de parte)

QUINTO

Tras la presentación de la papeleta de conciliación, se celebró el preceptivo acto con el resultado de intentada sin efecto por incomparecencia de la empresa, que no había sido citada. (folio 4)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugno la codemandada Prosegur Activa España, S.L., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de su demanda "sobre extinción de contrato", interesando -a través de su primer motivo de revisión fáctica- la modificación del cuarto hecho probado para adicionar a su texto el particular acreditativo de que mientras el salario percibido como Oficial Segunda era "de 2.724, 66 euros de promedio" el correspondiente a la categoría de Jefe Técnico ascendía a la cantidad de 3.852,88 euros; pretensión revisoria que -sustentada en la documental incorporada a los folios 26, 95 a 152 y 159 a 190- carece de la...

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