STSJ Comunidad de Madrid 504/2006, 17 de Julio de 2006
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2006:8424 |
Número de Recurso | 1910/2006 |
Número de Resolución | 504/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGA BENEDICTO CEA AYALA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001910/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00504/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1901-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 525/2005 Y ACUMULADA 533/2005
RECURRENTE/S: TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA
RECURRIDO/S: DÑA. Diana Y DÑA. Julia
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 1901-06 interpuesto por el Letrado D. JUAN ANTONIO ROMERO SOLANO en nombre y representación de TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.
Que según consta en los autos nº 525/2005 Y 533/2005 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Diana Y DÑA. Julia contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por las demandantes Dª Diana Y Dª Julia, en materia de Derechos, contra la empresa demandada TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (TVE, S.A.), debo declarar y declaro que la relación que une a las partes es laboral común y ordinaria, con el carácter de indefinida y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.
En fecha VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO se dictó Auto de aclaración de dicha sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por las demandantes Dª Diana y Dª Julia, en materia de Derechos, contra la empresa demandada TELEVISION ESPAÑOLA, S.A. (TVE, S.A.), debo declarar y declaro que la relación que une a las partes es laboral común y ordinaria, con el carácter de indefinida desde 14/09/99 y 08/01/98 respectivamente y condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- DOÑA Diana, Licenciada en Periodismo, comenzó a prestar sus servicios profesionales, por cuenta y bajo dependencia de TVE, SA el 14/09/99, suscribiendo las partes un contrato calificado de carácter especial en su modalidad de "Contratación Artística", que se prorrogó de mutuo acuerdo, en sucesivas ocasiones ( 23/08/00, 01/08/01, 28/08/02, 21/02/03, 01/08/03, 15/07/04, y 20/12/04), modificándose en esta última, las estipulaciones segunda -prorrogar la vigencia hasta el 31/12/OS- y séptima- retribución integra mensual fijada en 3.900 euros, contrato y prorrogas que se dan por reproducidas en su integridad, ya que fueron aportadas en los respectivos ramos de pruebas (folios 76 a 86 y 527 a 537).
En los recibos de nóminas aportados por dicha actora (f. 73 a 75 y 87 a 108) figura en los primeros situación laboral contratado, categoría de redactor y en los segundos con el número de contrato 15016899, programa polivalentes funciones de presentador 8 Col.) y sueldo mensual de 3.900 euros.
En Informe emitido por el Director de Producción Ejecutiva de 07/11/O5 en respuesta a la Directora de la AsesoríaJurídica de TVE, SA sobre las funciones y tareas que desarrolla, dicha actora, se dice: " Trabaja en el Area de Información Nacional de los Telediarios, realiza reportajes y cubre las noticias que diariamente le son ordenadas por el personal responsable de los servicios informativos de dichos telediarios, especialmente cubriendo informaciones en directo, donde se requiera la puesta en escena de si misma " (F. 521).
DOÑA Julia, Licenciada en Periodismo comenzó a prestar sus servicios profesionales para la demandada TVE, SA el 08/01/98, que suscribieron las partes un contrato temporal de carácter especial calificado de "Contratación Artística", nombrada Jefa Información Nacional- Personal Directivo excluido del Convenio Colectivo de aplicación- el 15/09/00, con efectos del 1 de dicho mes y año, formalizando un posterior contrato el 29/11/00, que se extinguió el 07/11/02, sin solución de continuidad, vuelven las partes a suscribir otro contrato de la inicial modalidad "Artística" el 08/11/02 y sucesivas prórrogas de 22/03/04 y 20/12/04, modificándose en esta última, las estipulaciones segunda-vigencia hasta el 31/12/05- y séptima- retribución mensual integra de 3.900 euros.( Folios 196 a 228).
En los recibos de nóminas de esta trabajadora figuraba con el número de contrato 15050702, programa polivalentey funciones de presentador (COL) y sueldo mensual de 3.900 euros.( F.229 a 249).
El 10/11/OS el Comité Intercentros de TVE, SA a solicitud de las hoy dos demandantes, emite el siguiente Informe:
Que la trabajadora Julia está adscrita desde su contratación en 8.01.98 a la Dirección de Producción de Programas Informativos, realizando funciones de Redactora, buscando, elaborando, redactando y emitiendo noticias y acontencimientos de actualidad, tanto para los Telediarios de la 1ª. Cadena (áreas de política nacional y de sociedad) como para cualquier otro espacio informativo que así se le ordene.
Y que igualmente la trabajadora Diana está adscrita desde su contratación en 14.09.99 a la Dirección de Producción de Programas Informativos, realizando las mismas funciones, tanto para los Telediarios de la 1ª. Cadena (área de política nacional) como para cualquier otro espacio informativo que así se le ordene.
Que continua y diariamente reciben órdenes tanto de la responsable del Área de Sociedad de los TD de la 1ª Cadena, así como del Director y Subdirectores de los Servicios Informativos de TVE. Que cuando las instrucciones sobre la noticia a cubrir diariamente provienen de los responsables de dichas Áreas, las mismas se materealizan por dichas trabajadoras habitualmente mediante la realización de directos y crónicas. Cuando las instrucciones provienen del Director y Subdirectores de los Servicios Informativos, generalmente se cumplen dichas ordenes mediante la realización de Reportajes y Coberturas Especiales. La Diferencia...
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