STSJ Andalucía , 9 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:13851
Número de Recurso1383/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1383/02 Sentencia nº : 1771/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a nueve de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Julia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Julia sobre extinción relación laboral siendo demandado Artelhogar S.A., Artel S.L., Fondo de Garantía Salarial, Rosendo y Pedro Jesús habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de diciembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- Que Dª. Julia , mayor de edad y vecina de Málaga, viene prestando servicios para la empresa Artelhogar S.L., transformada en Artel S.L., dedicada a la venta de productos de hogar por catálogo, el día 20 de marzo de 2000, en virtud de un contrato de representante de comercio, ostentando dicha categoría profesional y percibiendo un salario mensual medio de 299.264 ptas, incluida prorrata de pagas extraordinarias, hasta que la empresa dejó de tener actividad en Málaga. 2º).- Que la actora cobró por última vez el día 30 de abril de 2001 la nómina del referido mes, sin que desde entonces haya vuelto a percibir salario alguno, pese a lo cual la misma venía acudiendo todos los días a la empresa hasta el día 14-VIII-2001 en que debido al corte del suministro eléctrico y telefónico, junto con la falta del suministro de material vendido desde mediados de julio, decidió dejar de acudir al centro de trabajo, sin que la parte actora haya formulado demanda por despido. 3º).- Que la empresa desde finales del mes de junio de 2001 atraviesa una grave crisis económica que ha conducido a la declaración de quiebra necesaria por auto del juzgado de primera instancia nº 1 de Murcia de fecha 4-VII-2001, en el que se designaba Comisario de la quiebra a D. Rosendo y Depositario de la misma D. Pedro Jesús , continuando la empresa con su actividad. 4º).- Que el día 14-VIII-2001 tuvo lugar ante el CMAC el preceptivo Acto de Conciliación en virtud de demanda presentada el d27 de julio de 2001 con el resultado de intentado sin efecto. 5º).- Que la demanda se presentó el día 14 de agosto de 2001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR