STSJ Galicia , 16 de Junio de 2000

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2000:5390
Número de Recurso2428/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2428/2000 CAP ILMO. SR. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciséis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2428/2000 interpuesto por D. Juan y la empresa "ARJOLU, S.L." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Ilmo. Sr. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 93/2000 se presentó demanda por Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ CORTÓN en reclamación de EXTINCIÓN DE CONTRATO siendo demandado el D. Juan y la empresa "ARJOLU, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de Marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- La actora en el procedimiento, Dña. Rebeca , mayor de edad, vecina de Lugo, provista de DNI nº. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa accionada Juan con domicilio en esta Ciudad, C/ PLAZA000 , NUM001 Local NUM002 , dedicada a la actividad del Comercio y confección de prendas de alta costura, bajo las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad: 1-10-1991, Categoría Profesional: Modista- Oficial. Salario mensual incluida P./P. Extras: 126.000 pts brutas, equivalentes a 4.200 ptas./día. No ostenta ni ha ostentado la demandante cargo de representación legal o sindical de los trabajadores./2º.- La empresa demandada referida fue absorbida en su actividad por la mercantil ARJOLU, S.L., CIF 1327247931, domiciliada en C/Armañá 2 de Lugo, quedando la actora integrada en su plantilla con efectos de 1º-diciembre-1999, subrogándose la sociedad ARJOLU, S.L., en todas las obligaciones de la Empresa Juan ; y así le fue notificado a la demandante, con respeto de su antigüedad y demás derechos adquiridos en la Empresa de origen, por carta de fecha 14-11-1999 firmada por D. Juan como DIRECCION000 de ARJOLU, S.L., entidad que cuenta con menos de 25 trabajadores./3º.- La demandante permaneció en situación de IT desde el 2.6.99 (baja médica por enfermedad común) hasta que el día 1.12.99 es dada de alta por causa de propuesta de invalidez por la Inspección Médica con efectos de 21.02.2000 reinicia situación de IT por baja médica en la que continúa según parte de confirmación nº. 4 de 17-03-2000. La causa de las bajas ha sido la presentación de un estado depresivo ansioso de etiología reactivo-situacional debido al estrés laboral./4º.- En fecha 8.9.98 la actora y el empresario D. Juan subscribieron escritura notarial de reconocimiento de deuda a favor de la trabajadora, haciéndose constar que de la suma adeudada en concepto de salarios atrasados (3.220.000 ptas correspondientes 4 mensualidades al año 1996 - 560.000 ptas.-, 10 al año 1997 -1.400.000 ptas.- y 9 mensualidades al año 1998 -1.260.000 ptas.-) la actora tenía ya recibido el importe de 220.000 ptas, por las que otorgaba carta de pago, quedando un montante pendiente de 3 millones de pesetas, que el empresario se obligaba a abonar a la demandante en el plazo de seis meses a contar desde 8.9.98, pudiendo durante el mismo hacer pagos parciales, y debiendo satisfacer el interés legal vigente por la cantidad aplazada de la deuda que no fuese satisfecha en el indicado período de 6 meses estipulado, y por todo el tiempo que transcurriese hasta su efectivo abono; respondiendo del débito el empresario con todos sus bienes, presentes y futuros, y corriendo éste con todos los gastos notariales y fiscales derivados de la escritura, como asimismo con los judiciales y extrajudiciales causados por la falta de pago de la deuda en el término convenido, incluso honorarios y derechos de Abogado y Procurador, aunque su intervención no fuera preceptiva./5º.- La actora presentó papeleta conciliatoria ante el SMAC frente a las empresas Juan y ARJOLU, S.L. en reclamación de la suma de 3 millones de pesetas más el 10% de recargo de mora, y posteriormente a la conciliación previa de 24.1.2000 demanda judicial en pretensión de la misma cantidad de 3.000.000 ptas, en concepto de principal, el 10% de interés por mora previsto en el art. 29.3 del E.T . y con más el interés legal devengado según cláusula 4ª de la escritura notarial supra mencionada; demanda que se presentó ante el Decanato Social el 7.2.2000./6º.- La demandante presentó asimismo papeleta conciliatoria ante el SMAC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR