STSJ Canarias , 21 de Octubre de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:4036
Número de Recurso643/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de octubre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000643/2005 , interpuesto por Arturo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001074/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Arturo , en reclamación de DESPIDO siendo demandado FOTO YUMAR SAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4/5/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Arturo , ha venido prestando servicios para la empresa Foto Yumar, SAL, desde el día 7 de julio de 1987 con categoría profesional de Dependiente y percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.087,81 euros.

SEGUNDO

Con fecha 22 de noviembre de 2004 la empresa comunica al trabajador su despido mediante carta del siguiente tenor literal:"Muy Sr. Mío: Visto lo sucedido el pasado día 25 de octubre de 2004, esta empresa considera probados y acreditados los siguientes. HECHOS. ÚNICO.- Que, incumpliendo Vd. las funciones inherentes a su puesto de trabajo, y las instrucciones recibidas, no se ha personado para prestar sus servicios en el Centro de la Empresa sito en la calle de La Rosa nº 21, Santa Cruz de Tenerife, desde el indicado día 25 del corriente, tal y como por escrito se le ordenó los días 22 y 29 de octubre. Asimismo ha incumplido de forma reiterada las instrucciones verbales recibidas por la empresa antes y después del requerimiento que, por escrito se le envió. Producto del incumplimiento de las órdenes recibidas, se ha tenido que encomendar a otros trabajadores las funciones que en el centro al que se le ordenó ir ha habido que hacer desde el 25 de octubre hasta la fecha, en que Vd, tozudamente insiste en acudir a Taco, Ctra. General, cruce nº 3, a un puesto de trabajo diferente del que se le han encomendado, y en el que no son necesarios sus servicios. El perjuicio causado a la empresa, especialmente a su imagen, ha sido más que considerable. Los hechos relacionados en el presente, y que a Vd. se le imputan, son constitutivos como desobediencia, con evidente quebranto de la disciplina, causantes de perjuicio para la buena marcha de la empresa, de una FALTA MUY GRAVE, estando además previstos como causa de DESPIDO, en el artículo 54.2.b) del Estatuto de los Trabajadores , y en el Convenio Estatal para la Industria Fotográfica, artículo 18.4 apartados 3 y 12 , y justifican, suficientemente, por tanto, y de acuerdo con las Normas Legales, la sanción de despido, la cual se le impone y comenzará a desplegar a efectos desde hoy día 22 de noviembre de 2004. Con esta misma fecha se le da traslado de la presente a los Representantes del Personal.En Santa Cruz a 22 de noviembre de 2004. Por la empresa, Don Oscar ."TERCERO.- El actor permaneció de baja médica desde el 12 de mayo de 2004 hasta el 19 de octubre de 2004, con diagnóstico de trastorno neurótico.CUARTO.- Prestaba servicios para la demandada en el centro de trabajo sito en Taco, junto con otra empleada.QUINTO.- Que en fecha 22 de octubre de 2004, la empresa dirige al trabajador un burofax por el que le comunica que con fecha 25 de octubre de 2004 debía incorporarse en las instalaciones de la Calle de La Rosa nº 21, alegando circunstancias técnicas, económicas y de producción debido a la demanda y volumen de trabajo, carta que obra en las actuaciones y se da aquí por enteramente reproducida.SEXTO.- Llegado el día 25 de octubre de 2004, el trabajador no se presenta en el centro de trabajo de la Calle La Rosa haciéndolo en instalaciones de Taco.SÉPTIMO.- Requerido verbalmente por el empresario para que acudiera al centro de trabajo de la Calle de La Rosa y, por hacer caso omiso el trabajador, con fecha 28 de octubre de 2004, remite nuevo burofax requiriendo al...

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