STSJ Canarias , 26 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:3623
Número de Recurso626/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de septiembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente)

, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000626/2005 , interpuesto por Servicio Canario De Empleo , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000071/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Montserrat , en reclamación de DESPIDO siendo demandado Servicio Canario De Empleo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 21 de abril de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dña. Montserrat , prestó servicios desde el 18 de enero de 2002, de forma ininterrumpida, en la Sección de Gestión Técnica II Tenerife del Servicio Canario de Empleo.

SEGUNDO

La actora celebró con el Organismo demandado los siguientes contratos administrativos de consultoría y asistencia técnica, ostentando la categoría profesional de Licenciada en Psicología: a) Contrato menor administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en TRABAJOS DIRIGIDOS A LA ELABORACION DE SISTEMAS ESPECIFICOS DE EVALUACION DE ACCIONES DIRIGIDAS A DISCAPACITADOS Y A COLECTIVOS CON RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL OBJETO DE FINANCIACION POR EL FSE, con un plazo de ejecución de dichos trabajos desde el 18 de enero de 2002 hasta 30 de junio de 2002. b) Contrato menor administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en EL TRATAMIENTO INFORMATICO DE LOS DATOS DE LOS EXPEDIENTES RELACIONADOS CON LAS ACCIONES DESARROLLADAS POR EL ICFEM DIRIGIDA A DISCAPACITADAS Y A COLECTIVOS CON RIESTO DE EXCLUSION SOCIAL, OBJETO DE FINANCIACION POR EL FSE, durante el mes de julio de 2002. c) Contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UNA LICENCIADA EN PSICOLOGIA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA PRESTAR APOYO AL ICFEM con un plazo de ejecución de dichos trabajos desde el dia 23 de agosto de 2002 hasta el 18 de julio de 2003. d) Contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en PRORROGA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UNA LICENCIADA EN PSICOLOGIA EN SANTA CRUZ DE TENERIFE PARA PRESTAR APOYO AL ICFEM con un plazo de ejecución de dichos trabajos desde el 19 de julio de 203 hasta el 13 de junio de 2004. e)

Contrato menor administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en ASESORAMIENTO Y APOYO TECNICO APORTANDO SU PREPARACION ESPECIFICA SOBRE LAS AREAS EVOLUTIVAS, COGNITIVAS, AFECTIVAS, COMPORTAMENTALES, PSICOSOCIALES E INSTITUCINALES, A LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES, CON DOMICILIO EN LAS ISLAS DE TENERIFE, LA PALMA, EL HIERRO Y LA GOMERA, QUE SE CONCEDA EN EL EJERCICIO 2004, RELACIONADAS CON EL CONJUNTO DE ACTUACIONES DEL EJE 44, INTEGRACION EN EL MERCADO DE TRABAJO DE PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES, MEDIDAS 10 Y 11, TAREA COFINANCIADA POR EL FSE EN UN 85% DENTRO DEL EJE 9, MEDIDA 2- ASISTENCIA TECNICA- DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS 2000-2006, con un plazo de ejecución de dichos trabajos desde el 14 de junio hasta el 13 de octubre de 2004. f) Contrato menor administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en ANALISIS Y EVALUACION CUANTITATIVA Y CUALITATIVA DEL IMPACTO DE LOS PROYECTOS DE INSERCION DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES DESARROLLADAS EN LAS PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DURANTE LOS AÑOS 2001-2003, INCLUIDAS EN EL EJE 22, MEDIDA 11, TAREA COFINANCIADA POR EL FSE EN UN 85%

DENTRO DEL EJE 9, MEDIDA 2-ASISTENCIA TECNICA-DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE CANARIAS 2000-2006, con un plazo de ejecución de 14 de octubre de 2004 hasta 31 de diciembre de 2004. TERCERO.- Desde el 18 de enero de 2002, la demandante realizó en la Sección de Gestión Técnica del Organismo demandado en Tenerife las funciones propias de un Técnico, bajo las órdenes de D. Carlos Jesús , Jefe de Sección, de forma ininterrumpida y repartiendo aquél el trabajo a realizar entre la actora y dos Técnicos laborales. CUARTO.-Dichos trabajos eran los ordinarios de la Sección en la que prestaba servicios la demandante, que los desempeñaba utilizando el material del Servicio Canario de Empleo, disponiendo de una clave de usuario para acceder al ordenador, y consistían fundamentalmente en la revisión de documentación técnica, disfrutando la demandante del mismo horario y vacaciones que el resto del personal. QUINTO.- La actora ha venido percibiendo del Organismo demandado una retribución mensual de 2.522 euros, que la parte demandaba abonaba bajo la denominación de "precio". SEXTO.- Tras realizarse actuación inspectora en la sede del Organismo demandado el 3 de noviembre de 2003, la Inspección de Trabajo, entendiendo que la relación mantenida entre la demandada y una serie de personas entre las que se encontraba la actora era de naturaleza laboral, precedió en fecha 12 de marzo de 2004 a extender alta de oficio de los mismos en el Régimen General de la Seguridad Social; altas que actualmente están impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interponiéndose la correspondiente demanda en fecha 4 de octubre de 2004. SÉPTIMO.- El día 15 de noviembre de 2004, la actora interpuso reclamación previa ante el Organismo demandado interesando se reconociera su condición de trabajadora fija o indefinida. OCTAVO.- En fecha 3 de enero de 2005, cuando la actora se incorporó a su puesto de trabajo, un Vigilante de Seguridad del Organismo demandado le comunicó que debía desalojar el centro, puesto que no se le consideraba trabajadora del mismo (documento nº 6 de la demandante y testifical del Sr. Carlos Jesús). NOVENO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni representativo de los trabajadores. DÉCIMO.- 1. La actora interpuso reclamación previa el 5 de enero de 2005, que fue desestimada. 2. En el escrito de reclamación previa, la demandante no solicitaba indemnización alguna en concepto de daños .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que, estimando la demanda sobre impugnación de despido interpuesta por Dña. Montserrat , contra el Servicio Canario de Empleo, DEBO DECLARAR Y DECLARO NULO EL DESPIDO impugnado. Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que readmita inmediatamente a la actora en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido; y a que le abone los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 3 de enero de 2005, hasta el día de la notificación de esta sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo antes de esta sentencia, a razón de 84,07 euros diarios .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Empleo , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el...

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