STSJ Andalucía 2991/2003, 30 de Junio de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:9486
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2991/2003
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1.322/03(AJ),

sent.2.991/03

RECURSO NUM. 1.322/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 30 de junio de 2.003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.991/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número3 de los de Sevilla en sus autos núm. 729/02; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por despido, contra Makro Autoservicio Mayorista S.A. se celebró el juicio y se dictó sentencia el 23 de diciembre de.2002 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Plácido comenzó a prestar sus servicios por cuenta del organismo demandado, mediante contrato de trabajo para la formación celebrado el día 9-9-99. En dicho contrato se especificaba que tenía por objeto la formación de pescadero (cláusula 1ª), y con una duración de 6 meses, desde el 9-9-99 hasta el 8-3-00 (Cláusula 4ª). Percibía un salario mensual bruto, incluida prorrata de pagas extras, de 908.97? (151.239,88 ptas.)

Segundo

Dicho contrato fue objeto de una primera prórroga de seis meses, firmada el 7-3- 00, con efectos desde el día 9-3-00 hasta el 8-9-00; otra, firmada el 7-9-00, con efectos desde el 9- 9-00 hasta el 8-3-01; otra firmada el 6-3-01, con efectos desde el 9-3-01 hasta 8-9-01; la firmada el 6-9-01, con efectos desde el 9-9-01 hasta el 8-3-02, y la última suscrita el 7-3-02, con efectos desde el 9-3-02 hasta el 8-9-02, habiéndole comunicado la empresa el día 9-9-02 la finalización del contrato de trabajo.

Tercero

Según certificado de la entidad Centro Politécnico a Distancia y Editorial CPD S.L. de 7/11/02, el actor ha estado matriculado en el centro recibiendo la formación teórica de AYUDANTE DE PESCADERIA correspondiente a su período de formación.

Cuarto

El actor en la empresa demandada ha realizado labores de preparación del pescado para la venta, aprendiendo la gama y surtido del mismo, y habiendo realizado despacho al público, siempre bajo las directrices de su Jefe de Sección.

Quinto

El Convenio Colectivo de Grandes Almacenes se publicó en el B.O.E. de 10-8-01, estableciendo en su art. 3º que produciría efectos desde la fecha de su firma (22-6-01), aunque los efectos económicos se retrotraían al 1-1-01.

Dicho Convenio Colectivo establece en su art. 10 B.1, relativa a los contratos de formación, que su duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años, pudiendo prorrogarse por períodos de 6 meses hasta alcanzar el tope de los 3 años, salvo que se realizasen funciones de venta en el que tope sería de 18 meses.

Sexto

El anterior Convenio Colectivo de la empresa Makro, publicado en el B.O.E. de 14- 3-98 y con vigencia hasta el 31-12-00 (art. 4º) establecía en su art. .8 denominado "Despido improcedente" que "Declarado improcedente por la Jurisdicción social el despido de un trabajador será éste el que opte entre readmisión o indemnización, excepto en los casos en que el despido se efectué a consecuencia de ofensas verbales o físicas a personas que trabajan en la empresa, deslealtad o abuso de confianza o fraude en las funciones desempeñadas, embriaguez o uso de...

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