STSJ Andalucía , 15 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:8716
Número de Recurso698/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 698/01 Sentencia nº : 1087/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA En Málaga, a quince de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el dos de Mayo de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Oscar sobre DERECHOS siendo demandado TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veinticinco de Septiembre de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se estima parcialmente la demanda. Se reconoce el derecho de Don Oscar a reingresar al servicio de la compañía Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones S.A. (Unipersonal) en una plaza correspondiente a la categoría de operador de almacenes de primera, en Málaga, con efectos desde el 21 de Febrero de 2000. Se condena a dicha empresa a tal reingreso así como al pago de la cantidad de 2.364.428 pesetas en concepto de salarios dejados de percibir desde el 21 de Febrero de este año hasta la fecha de esta resolución, y al pago de 10.846 pesetas diarias, hasta que el reingreso reconocido se produzca".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Oscar , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , ha prestado sus servicios a la Compañía Telefónica, Sociedad Operadora de Servicios de Telecomunicaciones en

    España S.A. (Unipersonal), desde el 8 de Abril de 1981, con la categoría de operador de almacenes de primera, y con destino en el almacén principal que la empresa tiene en Málaga.

  2. Con efectos desde el 18 de Mayo de 1998, se le concedió una excedencia voluntaria hasta el 17 de Mayo de 2000.

  3. El 28 de Octubre de 1999 solicitó el reingreso, que se le denegó por comunicación escrita de 2 de Noviembre de ese año, y en la que se le expresaba que no era posible atender a tal petición dado que, en ese momento, la empresa se veía inmersa en un proceso de estructuración de plantilla.

  4. El 21 de Enero de 2000 reiteró su solicitud, que le fue nuevamente denegada por otra comunicación de 2 de Febrero de 2000, con los mismos argumentos.

  5. La Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, autorizó a la demandada, en resolución de 18 de Julio de 1999, a extinguir 10.846 contratos de trabajo de los empleados de la plantilla, entre los años 1999 y 2000.

  6. Al tiempo de serle concedida la excedencia, el señor Oscar percibía una retribución diaria de 10.394 pesetas, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  7. El 4 de Julio de 2000 la demandada ofertó 2 plazas de operadores de almacenes en Málaga, entre el personal de la categoría auxiliar de edificios y servicios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la demandada propone la siguiente nueva redacción del hecho probado VII: "El 4 de Julio de 2000 la demandada, de acuerdo con...

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