STSJ Comunidad de Madrid 2/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJM:2008:202
Número de Recurso4285/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004285/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00002/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 2/08

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

En Madrid, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 2/08

En el recurso de suplicación nº 4285/07, interpuesto por AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA), representado por la Letrada Dª. Yolanda Otero Sánchez, y por EULEN S.A., representado por el Letrado D. José Antonio Gallardo Cubero, contra la sentencia nº 144/07 dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1088/06, siendo recurrido Dª. María Rosa, asistida por el Letrado D. José Luis González Martínez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª. María Rosa contra AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA (AENA) y EULEN S.A., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 DE MAYO DE 2007, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª María Rosa, con D.N.I. nº NUM000, había suscrito contrato de trabajo con EULEN, S.A. con fecha 1-5-2004, firmándose novación del mismo, con fecha 1 de enero de 2.006, consistente en la modificación de la cláusula 6ª del contrato que quedaba con la siguiente redacción "La realización de Obra o Servicios servicios de atención al público en el Aeropuerto de Madrid Barajas nº exp. NUM001 de todas aquellas actividades que directa o indirectamente se relacionen con dichas funciones en el Aeropuerto de Madrid Barajas, y por el tiempo que dure el Contrato Mercantil de arrendamiento de servicios convenido entre EULEN, S.A. y aquella empresa."

La actora ostenta la categoría profesional de camarero.

SEGUNDO

La actora viene prestando sus servicios en la Sala de Autoridades del Aeropuerto de Madrid-Barajas, de forma rotativa en la terminal T4 y en la terminal T2.

Las funciones que el actor viene desarrollando, son las siguientes:

- Atender a las personalidades en las salas y barra.

- Recoger diariamente a primera hora los consumibles perecederos de la cafetería del concesionario de restauración.

- Recoger diariamente la prensa.

- Manejo de cafeteras, frigoríficos, lavaplatos y demás aparatos.

- Mantenimiento de primer nivel (limpieza de filtros)

- Comprobar existencias, anotar necesidades.

- Colocación de pedidos una vez suministrados semanalmente.

- Mantener en perfecto estado de limpieza mesas, barras, aparatos, expositores.

- Retirar los servicios de las mesas después de cada utilización.

- Suministrar y retirar las bebidas en las Salas de Prensa.

- Colaborar con el personal que presta el servicio contratado de las oficinas de gestión cuando se produzcan periodos de inactividad en el servicio de atención en cafeterías.

TERCERO

Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) convocó concurso para la contratación de un servicio denominado "Servicio de Atención al público del Aeropuerto de Madrid/Barajas", según consta en el pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares del expediente MAD NUM001 denominado "Servicio de Atención al Público del Aeropuerto de Madrid/Barajas.

Dicho concurso fue adjudicado a la empresa Eulen, S.A. mediante contratos de fechas de fechas 30-9-2005, 5-1-2006 y 12-12- 2006.

CUARTO

Las relaciones laborales con A.E.N.A. se rigen por el III Convenio colectivo de la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

QUINTO

Los medios materiales tales como equipos informáticos, enseres de cafetería, etc. con los que la actora y el resto de sus compañeros desarrollan su actividad, pertenecen a AENA, utilizando asimismo el sistema informático CASA de AENA.

Los documentos en los que los trabajadores efectúan los pedidos, tienen el logotipo de AENA, así como los destinados a los envíos al servicio de lavandería.

SEXTO

Entre AENA y Eulen, S.A. se levantan Actas de reuniones celebradas para tratar de las incidencias producidas en el servicio desde el mes de enero de 2.006, con periodicidad mensual.

SEPTIMO

El personal adscrito al servicio de la Sala de Autoridades del Aeropuerto contratado por EULEN, S.A. tiene a su disposición un vehículo propiedad de dicha empresa para poder desplazarse entre terminales.

OCTAVO

Dª Rosa es la Jefe de Proyecto de la empresa Eulen, S.A. superiora de Dª Maribel.

Dª Rosa no acude habitualmente a las instalaciones del Aeropuerto de Barajas, donde Eulen tiene contratados los servicios que nos ocupan; a ella le llegan las solicitudes de vacaciones, horarios, permisos, etc. y temas disciplinarios, supervisados por la Jefe de Protocolo de AENA.

Dª Maribel quien a su vez ha interpuesto demanda en reclamación idéntica a la presente, que ha visto estimada en primera instancia, es la coordinadora del proyecto, encontrándose habitualmente en la terminal T4, siendo la que canaliza las ausencias, bajas, permisos de trabajadores, vacaciones, horarios, etc. siempre con el visto bueno de Dª Mª Luz, Jefe de Protocolo de AENA.

La Jefe de Protocolo de AENA da el visto bueno a cualquier decisión relacionada con el proyecto e imparte las correspondientes órdenes que son canalizadas a través de Dª Maribel.

NOVENO

No consta que la actora ostente o haya ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Con fecha 10 de mayo de 2.006 por el Juzgado Social nº 38 de Madrid, se dictó sentencia en autos 352/06, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por Dª Raquel, Dª María Inmaculada y otra, contra los hoy demandados y otras empresas, obrando dicha sentencia en autos dándose por reproducida.

Dicha sentencia ha sido revocada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 26-3-2007, en el sentido de declarar la existencia de cesión ilegal de mano de obra entre AENA como cesionaria y EULEN, S.A. como cedente, declarando la condición de las recurrentes como trabajadoras vinculadas con AENA mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, con efectos desde el 31-12-2005.

Asimismo se dan por reproducidas las siguientes sentencias dictadas:

- Con fecha 3 de julio de 2.006 por el Juzgado de lo Social nº 3 de Madrid, en autos 29l/06, por la que se estimaba la demanda.

- Con fecha 24 de julio de 2006, por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, en autos 227/06, por la que se estimaba la demanda.

Dicha sentencia ha sido confirmada por la dictada por el TSJ de Madrid de fecha 26-3-2007, excepto en la que se refiere a la antigüedad reconocida a los actores.

- Con fecha 13 de septiembre de 2.006, por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, en autos 553/06 por la que se estimaba la demanda.

- Con fecha 13-11-2006, por este Juzgado, en autos 580/06, por la que se estimaba la demanda.

- Con fecha 21-12-2006, por el Juzgado de lo Social 29 de Madrid, en autos 229/06 y acumulados, por la que se estimaban las demandas acumuladas.

- Con fecha 26-12-2006, por el Juzgado de lo social nº 29 de Madrid, en autos 567/06, por la que se estimaba la demanda.

DECIMOQUINTO

Se ha agotado la vía previa respecto a la codemandada AENA,

DECIMOSEXTO

Con fecha 13 de noviembre de 2006, se celebró el correspondiente acto de conciliación, en virtud de papeleta presentada el 20-10-2006, que terminó con el resultado de intentado sin efecto respecto de la otra empresa codemandada Eulen, S.A."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Rosa contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA y EULEN, S.A. debo DECLARAR y DECLARO la existencia de cesión ilegal de la actora entre la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA como empleadora cesionaria y la empresa EULEN, S.A. como empresa cedente, declarando la condición de la actora de trabajadora por tiempo indefinido de la entidad cesionaria AENA, con efectos desde el 28 de enero de 2.006, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por AENA, siendo impugnado de contrario por la demandante Dª María Rosa ; también interpuso recurso de suplicación EULEN, S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto las empresas demandadas AENA y EULEN S.A. recurren la sentencia dictada en instancia que ha estimado la demanda de la actora declarado que se ha producido una cesión ilegal de trabajadores entre AENA y la empresa contratista demandada EULEN S.A. y el derecho de la actora a obtener la condición de trabajadora por tiempo indefinido de la empresa principal AENA con efectos de 28-1-06.

En el recurso de AENA se articulan cinco motivos de suplicación, los cuatro primeros con amparo en el art. 191 b) LPL, solicitando la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia y el último, con fundamento en el art. 191 c) LPL, denuncia la infracción del art. 43 ET y del art. 42 ET por...

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