STSJ Cataluña 1341/2008, 12 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA |
ECLI | ES:TSJCAT:2008:898 |
Número de Recurso | 8028/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1341/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0007442
CR
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
En Barcelona a 12 de febrero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1341/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por Centro Europeo de Evolución Economica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 173/2007 y siendo recurrido/a Diego y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.
Con fecha 8 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Pedro Miguel, Víctor, Diego, Hugo, Alonso y Carlos Alberto contra Centro Europeo de Evolución Económica SA,
a) debo declarar y declaro la nulidad radical de la estipulación 14ª de los contratos de trabajo suscritos por cada uno de los demandantes con la demandada, dejando dicha estipulación sin efecto alguno;
b) debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los demandantes las cantidades que a continuación se expresan más los intereses moratorios derivados de las mismas:
- Pedro Miguel : 2.625 euros
- Víctor : 3.005 euros
- Diego : 2.625 euros
- Hugo : 612,50 euros
- Alonso : 3.500 euros
- Carlos Alberto : 3.005 euros
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º- Los demandantes han estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en la actividad de consultoría de empresas. Han prestado servicios como consultores en organización, con la categoría profesional de titulados de grado superior y las antigüedades siguientes:
- Pedro Miguel : 22.3.04
- Víctor : 7.1.02
- Diego : 23.2.04
- Hugo : 2.5.06
- Alonso : 18.4.05
- Carlos Alberto : 27.8.01
-
- Los Sres. Pedro Miguel y Hugo continúan trabajando en la empresa. Los restantes dejaron de trabajar en las siguientes fechas:
- Víctor : 12.3.07 (dimisión)
- Diego : 31.1.07 (excedencia voluntaria)
- Alonso : 13.4.07 (dimisión)
- Carlos Alberto : 14.1.07 (dimisión)
-
- La relación laboral de cada uno de los demandantes con la demandada se formalizó en virtud de un contrato de trabajo. Se dan por reproducidos en su integridad todos ellos (documentos 1 a 6 de la demandada). La estipulación 14ª de cada contrato es del siguiente tenor literal:
A fin de garantizar en parte a CEDEC de los daños que pudieran derivarse del incumplimiento de las condiciones y contenido del presente contrato, el trabajador deberá constituir un fondo de caución de € 3.500 (tres mil quinientos).
Con el fin de facilitarle esta constitución podrá escoger entre constituir íntegramente y de una vez dicha caución, o bien, constituírla con cargos mensuales.
En caso de rescisión del presente contrato, la caución será retenida durante 2 años para afrontar los eventuales incumplimientos.
En caso de rescisión del presente contrato, el fondo de caución deberá ser constituído de una vez a través del ingreso de la totalidad de la suma citada o de la cantidad restante para alcanzarla; nos autoriza a tal efecto a aplicar a dicho fin la suma necesaria de sus remuneraciones pendientes de cobro.
(en el caso del Sr. Víctor, el importe de la caución se fijó en 3.005,06 euros; en el caso del Sr. Carlos Alberto, en "500.000 ptas" - 3.005,06 euros-)
-
- En cumplimiento de la citada estipulación 14ª, la demandada ha ido efectuando retenciones a los demandantes a la hora de abonarles el salario. El total de dichas retenciones ascendía, en mayo de 2007 (Sres. Pedro Miguel y Hugo ) o en la fecha del cese (restantes), a las siguientes cantidades:
- Pedro Miguel : 2.625 euros
- Víctor : 3.005 euros
- Diego : 2.625 euros
- Hugo : 612,50 euros
- Alonso : 3.500 euros
- Carlos Alberto : 3.005 euros
-
- El 23.2.07, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 16.3.07 y terminó sin efecto. "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Diego y otros, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia estimó íntegramente la pretensión de los demandantes dirigida a que se declarase la nulidad de...
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