STSJ Cataluña 1341/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:898
Número de Recurso8028/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1341/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0007442

CR

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 12 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1341/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Centro Europeo de Evolución Economica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de junio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 173/2007 y siendo recurrido/a Diego y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Pedro Miguel, Víctor, Diego, Hugo, Alonso y Carlos Alberto contra Centro Europeo de Evolución Económica SA,

a) debo declarar y declaro la nulidad radical de la estipulación 14ª de los contratos de trabajo suscritos por cada uno de los demandantes con la demandada, dejando dicha estipulación sin efecto alguno;

b) debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los demandantes las cantidades que a continuación se expresan más los intereses moratorios derivados de las mismas:

- Pedro Miguel : 2.625 euros

- Víctor : 3.005 euros

- Diego : 2.625 euros

- Hugo : 612,50 euros

- Alonso : 3.500 euros

- Carlos Alberto : 3.005 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Los demandantes han estado trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada en la actividad de consultoría de empresas. Han prestado servicios como consultores en organización, con la categoría profesional de titulados de grado superior y las antigüedades siguientes:

- Pedro Miguel : 22.3.04

- Víctor : 7.1.02

- Diego : 23.2.04

- Hugo : 2.5.06

- Alonso : 18.4.05

- Carlos Alberto : 27.8.01

  1. - Los Sres. Pedro Miguel y Hugo continúan trabajando en la empresa. Los restantes dejaron de trabajar en las siguientes fechas:

    - Víctor : 12.3.07 (dimisión)

    - Diego : 31.1.07 (excedencia voluntaria)

    - Alonso : 13.4.07 (dimisión)

    - Carlos Alberto : 14.1.07 (dimisión)

  2. - La relación laboral de cada uno de los demandantes con la demandada se formalizó en virtud de un contrato de trabajo. Se dan por reproducidos en su integridad todos ellos (documentos 1 a 6 de la demandada). La estipulación 14ª de cada contrato es del siguiente tenor literal:

    A fin de garantizar en parte a CEDEC de los daños que pudieran derivarse del incumplimiento de las condiciones y contenido del presente contrato, el trabajador deberá constituir un fondo de caución de € 3.500 (tres mil quinientos).

    Con el fin de facilitarle esta constitución podrá escoger entre constituir íntegramente y de una vez dicha caución, o bien, constituírla con cargos mensuales.

    En caso de rescisión del presente contrato, la caución será retenida durante 2 años para afrontar los eventuales incumplimientos.

    En caso de rescisión del presente contrato, el fondo de caución deberá ser constituído de una vez a través del ingreso de la totalidad de la suma citada o de la cantidad restante para alcanzarla; nos autoriza a tal efecto a aplicar a dicho fin la suma necesaria de sus remuneraciones pendientes de cobro.

    (en el caso del Sr. Víctor, el importe de la caución se fijó en 3.005,06 euros; en el caso del Sr. Carlos Alberto, en "500.000 ptas" - 3.005,06 euros-)

  3. - En cumplimiento de la citada estipulación 14ª, la demandada ha ido efectuando retenciones a los demandantes a la hora de abonarles el salario. El total de dichas retenciones ascendía, en mayo de 2007 (Sres. Pedro Miguel y Hugo ) o en la fecha del cese (restantes), a las siguientes cantidades:

    - Pedro Miguel : 2.625 euros

    - Víctor : 3.005 euros

    - Diego : 2.625 euros

    - Hugo : 612,50 euros

    - Alonso : 3.500 euros

    - Carlos Alberto : 3.005 euros

  4. - El 23.2.07, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante la SCI. El acto fue celebrado el 16.3.07 y terminó sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Diego y otros, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó íntegramente la pretensión de los demandantes dirigida a que se declarase la nulidad de...

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