STSJ País Vasco , 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2004:2618
Número de Recurso1426/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1426/04 N.I.G. 48.04.4-03/006560 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente en funciones, MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TRABESNOR S.L. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha treinta de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre cantidad, y entablado por Marí Luz Y Ángeles frente a FOGASA y TRABESNOR S.L. .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Entre Fundación Novia Salcedo y TRABESNOR, S.L. se concertaron sendos convenios de colaboración del tenor litaral de los documentos 3 y 4 de la empresa demandada cuyo contenido se da por reproducido, en los que se contienen las siguientes estipulaciones:

    1- La fundación Novia Salcedo convoca una Beca Formación dirigida a personas participantes en el Programa de Prácticas para realizar una estancia de 12 meses en una empresa, con el objetivo de que se familiaricen con la cultura del trabajo y con los procesos de gestión.

    2- TRABESNOR, S.L. colabora con la citada Fundación para dotar de contenido a las Becas de Formación, posibilitando la presencia de: Dª Marí Luz y Dª Ángeles del Programa de Prácticas en su empresa, así como el acceso al conocimiento de sus procedimientos de gestión, y la realización de algunas actividades que permitan la viviencia de la experiencia laboral.

    3- Asimismo, TRABESNOR, S.L. colabora en la dotación económica de las citadas becas mediante la donación de 960.000 pts. (en el caso de la Sra. Marí Luz) y 600.000 pts. (en el caso de la Sra. Ángeles)

    en favor de la Fundación Novia Salcedo.

    4 - La Fundación Novia Salcedo procede a la contratación de un seguro de accidentes para cubrir a los becarios durante el período de duración de su estancia en la empresa.

  2. - En visitas giradas por la Inspección de trabajo el 19 de noviembre de 2001 y el 7 de enero de 2002, a la empresa demandada se constataron los siguientes hechos.

    1. Dª Angélica, graduada en relaciones laborales, coordinaba la relación de los trabajadores de la empresa con la la Mutua concertando citas para revisiones médicas.

    1. Dª Marí Luz , psicóloga, realiza entrevistas para seleccion de personal.

    2. Tales labores eran realizadas por ambas demandantes bajo la supervisión de la Sra. Patricia .

    3. La mencionada actividad constituía un trabajo útil para la empresa que era realizado antes por otros trabajadores.

    4. Ambas demandantes percibieron el importe económico de la beca directamente de la empresa en mensualidades iguales.

  3. - Como consecuencia de ello la inspección de trabajo extendió acta de liquidación por falta de alta y cotización respecto a las actoras (desde el 12 de septiembre de 2001 en cuanto a Dª Ángeles y desde el 9 de julio de 2001 respecto a Dª Marí Luz) según los salarios del C.C0. de la construcción de la Provicia de Vizcaya.

    Las anteriores actas han sido objeto de impugnación en vía judicial por la empresa demandada, que también ha impugnado el acta de infracción que emitó la funcionaria inspectora actuante.

  4. - Como consecuencia de la actuación la TGSS procedió a promover el alta de oficio de las actoras en la S.S. Dicha resolución fue impugnada judicialmente por al empresa que ulteriormente desistió de la demanda.

  5. - Las retribuciones establecidas en el C.C0. de la Construcción de la provincia de Vizcaya para las categorías profesionales y periodos que se dirán ascienden a las siguientes sumas:

    1) GRADUADO SOCIAL - 18.012,58 euros 17 de septiembre - 31 de septiembre de 2001 - 695,38 S. base - 14 x 25,83 = 361,62 P. activ- 10 X 19,65 = 196,5 p. Extras-10 x 4,15 = 41,5 P.p. ext.-14 x 6,80 = 95,76 OCTUBRE O1 1.536,37 S. base - 31 x 25,83 = 800,73 P. activ. - 22 x 19,65 = 432,3 P. extras - 22 X 4,15 = 91,3

    P.p. extras 31 x 6,84 = 212,04 NOVIEMBRE 01 1.456,1 S. base - 30 X 25,83 = 774,9 P. activ.- 20 X 19,65 = 393 P. extras- 20 X 4,15 = 83 P.P extras- 30 x 6,84 = 205,2 DICIEMBRE 01 1.393,57 S. base - 31 X 25,83 = 800,73 P. activ.- 16 x 19,65 = 314,4 P. extra - 16 X 4,15 = 66,4 P.P extras -31 X 6,84 = 212,04 ENERO 02 1.598,51 S. base - 31 x 26,93 = 834,83 P. activ. 22 X 20,53 = 451,66 P. extra 22 X 4,15 = 91,3 P.p extras 31 X 7,12 = 220,72 FEBRERO 02 1.447 S. base 28 x 26,93 = 754,04 P. activ. 20 X 20,53 = 410,6 P. extras 20 X 4,15 = 83 P.p extra 28 X 7,12 = 199,36 MARZO - 1.499,79 S. base- 30 X 26,93 = 834,83 P. activ. 18 X 20,53 = 369,54 P. extra- 18 X 4,15 = 74,7 P.p extra- 30 X 7,12 = 220,72 ABRIL 1.519,25 S. base- 30 X 26,93 = 807,90 P. activ. 21 X 20,53 = 410,6 P. extra. 21 X 4,15 = 87,15 P.p extra 30 X 7,12 = 213,6

    MAYO 1.598,51 S. base 31 X 26,93 = 834,83 P.activ. 22 X 20,53 = 451,66 P. extra 22 X 4,15 = 91,33 P.p extra 31 X 7,12 = 220,72 JUNIO 1.515,1 S. base - 30 X 26,93 = 807,9 P. activ. 20 X 20,53 = 410,6 P. extra- 20 X 4,15 = 83 P.p extra 30 X 7,12 = 213,6 JULIO 1.549,15 S. base- 31 X 26,93 = 834,83 P. act.- 20 X 20,53 = 410,6 P. extra- 20 X 4,15 = 83 P.p extra 31 X 7,12 = 220,72 AGOSTO 1.549,15 S. base- 31 X 26,93 = 834,83 P. activ. 20 X 20,53 = 410,6 P. extra- 20X 4,15 = 83 P.p extra 31 X 7,12 = 220,72 1 a 16 de septiembre 02 -654,7 S. base - 16 X 26,93 = 269,3 P. activ. 11 X 20,53 = 225,83 P. extras 11X 4,15 = 45,65 P.p extras - 16 X 7,12 = 113,92 2) LICENCIADO 21.277,71 9 A 31 VII 01 - 1.295,93 S. base- 23x30,54 = 702,42 P. activ. 15X 23,65 = 354,75 P. extra. 15 X 4,15 = 62,25 P. p extra 23 X 7,67 = 176,41

    VIII 01 1.796,11 S. base- 31 X 30,54 = 946,74 P. activ. 22X 23,65 = 520,3 P. extra 22X 4,15 = 91,3 P.p. extra 31 X 7,67= 237,77 IX 01 1.702,3 S. base 30X 30,54 = 916,2 P. activ - 20 X 23,65 = 473 P. extra - 20X 4,15 = 83 P. p extra- 30 X7,67 = 230,1 _X 01 - 1.796,11 S. base - 31 X 30,54 = 946,74 P. activ. 22X 23,65 = 520,3 P. extra. 22 X 4,15 = 91,3 P`p extra 31 X 7,67 = 237,77 Nov. 01 1.702,3 S. base - 30 X 30,54 = 916,2 P. activ- 20 X 23,65 = 473 P. extra- 20 X 4,15 = 83 P.p extra 30 X 7,67 = 230,1 DIC. 01 1.740,51 S. base- 31 X 30,54 = 946,74 P. activ. 20 X 23,65 = 473 P.p extra - 20 X 4,15 = 83 P.p extra - 31 X 70,67 = 237,77 I 02 1.868,59 S. base - 31 X 31,83 = 986,73 P. activ. 22 X 24,69 = 543,18 P. extra. 22 X 4,15 = 91,3 P. p extra 31 X 7,98 = 247,38 II 02 1.691,48

    S. base - 28 X 31,83 = 891,24 P. acti - 20 X 24,69 = 493,8 P. extra- 20 X 4,15 = 83 P.p. ext. 28 X 7,98 = 223,44 III 02 1.753,23 S. base - 31 X 31,83 = 986,73 P. activ. 18 X 24,69 = 444,42 P. extra. 18 X 4,15 = 74,7 P.p extra.31 X 7,98 247,38 IV 1.799,94 S. base - 30 X 31,83 = 954,9 P. acti. 21 X 24,69 = 518,49 P. extra- 21 X 4,15 = 87,15 P.p. extra 30 X 7,98 = 239,4 V 1.868,59 S. base - 31 X 31,83 = 986,73 p. activ. 22 X 24,69 = 543,18 P. extra- 22 X 4,15 = 91,3 P. p ext. 31 X 7,98 = 247,38 VI 1.771,1 S. base - 30 X 31,83 = 954,9 P. acti.- 20 X 24,69 = 493,8 P. extra- 20 X 4,15 = 83 P.p extra. 30 X 7,98 = 239,4 VII (1 A 8) - 491,52 S. base - 8 X 31,83 = 254,64 P. activ. 6X 24,69 = 148,14 P....

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