STSJ Murcia , 6 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:760
Número de Recurso881/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 881/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a seis de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 341 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por RENFE frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, recaída en autos número 133/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ramón , en reclamación de Contrato de Trabajo (Antigüedad), siendo demandada la empresa RENFE, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 22-4-1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante D. Jose Ramón , viene prestando sus servicios laborales para la empresa Renfe desde el 1-1-1960, ingresando como factor.- 2º) El 20-1-1972 ascendió a la categoría de Jefe de Estación, ocupando la plaza de Jefe de estación de Canfranc el 1-7-1973 hasta el 16-5-1980.- 3º) Desde la última fecha referida, pasó a la categoría de Inspector de Reclamaciones y Detasas en Valencia y después en Murcia, con residencia en la Estación del Carmen.- 4º) Como consecuencia de resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 14-3-1997, motivada por supresión del puesto de trabajo del actor, desde el 15-3-1997 viene prestando sus servicios en virtud de acoplamiento en la Estación de Lorca, Sutullena como Jefe de Estación.- 5º) Que en la actualidad la categoría de Jefe de Estación y la de Inspector de Reclamaciones y Detasas se encuentran equiparadas y tienen el mismo nivel salarial nº 7.- 6º) Se celebró sin efecto el preceptivo acto de conciliación con fecha 26-2-1998"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por D. Jose Ramón , debo reconocer al mismo una antigüedad en el cargo de Jefe de Estación desde el 1-7-1973.

Condenando a la empresa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles a estar y pasar por la presente resolución".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada Dª María Concepción Miralles García, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jose Ramón , presentó demanda, en la que acaba solicitando que "... se condene a la demandada a reconocer a mi representado la antigüedad en el cargo de Jefe de Estación con efectos desde el día uno de Julio de mil novecientos setenta y tres por ser todo ello de hacer en Justicia que con costas reitero en Murcia ....".

La sentencia recurrida estimó la demanda, reconociendo al actor el derecho postulado.

RENFE,...

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