STSJ Andalucía , 21 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16212 |
Número de Recurso | 880/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación nº: 880-02 Sentencia nº : 2049-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a 21 de Noviembre de 2002 La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por Sonia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA .
Que según consta en autos se presentó demanda por Sonia sobre Derechos siendo demandado el I.A.S.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de mayo de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La demandante Sonia , viene prestando sus servicios para la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía con categoría profesional de servicio doméstico. La referida prestación de servicios se ha instrumentalizado en una sucesión de contratos que se relacionan a continuación: - contrato de interinidad para sustitución del titular de la plaza entre el 1.7.91 al 31.8.91 - contrato de interinidad para sustitución del titular de la plaza entre el 1.7.92 al 30.9.92 - contrato de interinidad para sustitución del titular de la plaza entre el 3.11.92 al 30.11.92 contrato de interinidad para sustitución del titular de la plaza entre e1 1.12.92 al 31.12.92 contratos para obra o servicio determinado, cuyo objeto es la atención al turno de vacaciones, de nueve meses de duración al año, desde 1993 hasta la fecha. 2º El programa Turno de Vacaciones de la Residencia de Pensionistas de Estepona se desarrolla por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de conformidad con las partidas presupuestarias para el específico gasto derivado de la contratación de personal laboral que deba atender el programa de vacaciones de la tercera edad. 3º La demandante ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre derechos promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, interpone recurso de suplicación la representación de la demandante formulando un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 15-3 d...
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