STSJ Galicia , 22 de Julio de 2003

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2003:4092
Número de Recurso3230/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3230-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintidós de Julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3230-00 interpuesto por CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santiago

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 44/00 se presentó demanda por DON Pedro Enrique en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el CONSORCIO DE LA CIUDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Pedro Enrique suscribió con el Consorcio de la Ciudad de Santiago contrato de trabajo de duración determinada, bajo la modalidad de obra o servicio determinado, en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y cinco, para la prestación de servicios como Arquitecto Superior, con idéntica

Categoría profesional, en jornada de 40 horas semanales, de lunes a sábado y por término de un año, teniendo como objeto el contrato la Coordinación de Proyectos de la oficina de gestión integral del centro histórico de la Ciudad de Santiago. Dicho contrato fue prorrogado en fecha once de enero de mil novecientos noventa y seis, suscribiéndose nuevo contrato de idéntica modalidad en fecha trece de enero de mil novecientos noventa y seis y continúa la prestación de servicios en el momento actual. SEGUNDO.- Que por Real Decreto 260/91 de 1 de marzo de aprobó a Organización del Real Patronato de la Ciudad de Santiago de Compostela, teniendo por misión promover y coordinar todas aquellas acciones que deban realizar en Santiago de Compostela las Administraciones y Entidades que lo componen, dirigidas a la preservación y revitalización del patrimonio cultural representado por la ciudad de Santiago, en sus aspectos histórico-artísticos y arquitectónicos, a la difusión de los valores europeístas y al desarrollo y potenciación de las actividades turísticas y culturales vinculadas al itinerario jacobeo, teniendo como atribuciones específicas: a) Promover la ejecución de obras e instalaciones en general, así como la construcción y establecimiento de medidos adecuados de transportes urbanos e interurbanos relacionados con los objetivos del Patronato; b) Impulsar la coordinación de las inversiones que se proyecten por las Administraciones Central, Autonómica y Local, para la realización de las obras, servicios e instalaciones antes referidas; c) Promocionar iniciativas y proyectos culturales dirigidos a la potenciación de la Ciudad de Compostela en su condición de lugar de encuentro europeo. TERCERO.- Que para la coordinación institucional derivada de las atribuciones del citado Patronato se constituyó un Consorcio de Titularidad Municipal, cuyos Estatutos se aprobaron en reunión constitutiva celebrada el 28 de abril de 1992 y se publicaron en el BOE de 30 de marzo de 1993, siendo modificados por Acuerdos del Consejo de Administración de 11 de mayo de 1998 y 7 de septiembre de 1998, publicados en el BOP de A Coruña de 22 de agosto de 1999 y su Reglamento Orgánico se publicó en el BOE de 23 de julio de 1993. CUARTO.- Que en reunión del Consejo de Administración del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela celebrada el 3 de diciembre de 1998 se aprobó la Definición de puestos de Trabajo, con aprobación de una plantilla de personal mínima para atender adecuadamente las necesidades técnicas y administrativas que la actividad del Consorcio plantea, incluyéndose el puesto de trabajo y las funciones que el actor viene desempeñando. QUINTO.- Que el actor percibe un salario mensual de quinientas sesenta y dos mil novecientas noventa y siete...

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