STSJ Asturias , 6 de Mayo de 2004

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2428
Número de Recurso1208/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100717 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001208 /1999 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. GIMSA Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE RONZON FERNANDEZ Contra D/ña. PRINCIPADO *Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado SENTENCIA nº 378 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a seis de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1208 de 1999, interpuesto por la entidad GIJÓN MOTOR S. A. (GIMSA), representada por la Procuradora Dª María José Monzón Fernández y dirigida por el Letrado D. Ángel José Balbuena Fernández, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre Acuerdo de fecha 18 de agosto de 1999, que desestima el recurso de súplica formulado contra resolución de la Consejería de Economía, de fecha 8 de mayo de 1998, que se confirma, y por la que se deniega la subvención solicitada por ayuda al empleo, por un importe de 500.000 pesetas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se revoque la resolución impugnada y se condene al Principado a abonar la cantidad de 500.000 pesetas por el concepto de ayuda a la contratación indefinida del trabajador D. Ildefonso , todo ello con imposición de las costas a la Administración, si temerariamente se opusiera a la pretensión. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 5 de febrero de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado...

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