STSJ Cantabria 1444/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2004:2160
Número de Recurso804/2004
Número de Resolución1444/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIASDª. MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZD. SANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 01444/2004

Rec. Núm. 804/04

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

) EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a veintitres de diciembre de dos mil cuatro.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la representación de Dª. Gabriela siendo demandado el Gobierno de Cantabria sobre contrato de trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de junio de 2.004, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora Dª. Gabriela , viene prestando servicios para el Gobierno de Cantabria, con la categoría profesional de empleada de servicios y en el centro de trabajo en el laboratorio de la consejería de Sanidad.

  2. - En el ámbito de la prestación de servicios de la actora hay productos que están catalogados como tóxicos, cancerígenos, teratógenos. Se dan por reproducidos los reactivos utilizados así como los medios de cultivo y productos químicos que se usan en microbiología.

  3. - La actividad de limpieza que lleva a cabo la actor no solo consiste en las generales sino también en las de la limpieza de los recipientes y lavadero. Los auxiliares de laboratorio limpian los recipientes por dentro, si bien, en muchas ocasiones, se solapan las actividades.

  4. - Se da por reproducido el informe sobre peligrosidad de los productos químicos para los trabajadores del laboratorio de sanidad así como la evaluación de riesgos obrante en la prueba documental de la demandada.

  5. - El VI Convenio Colectivo para le personal laboral al Servicio del Gobierno de Cantabria en su art. 72 dispone "complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad. Es el destinado a retribuir las especiales condiciones en que se desempeña el puesto de trabajo".

  6. - La actora vienen percibiendo un sueldo base como un complemento de puesto de trabajo, conforme la tabla salarial del referido Convenio Colectivo.

  7. - El valor del complemento asciende para el año 2.002: 1.554,88 ¤ y para el año 2.003 la suma de 1.585,98 ¤.

  8. - La actora formuló reclamación previa siendo la misma desestimada.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por la trabajadora, que presta servicios como empleada en el Laboratorio de la Consejería de Sanidad, en reclamación del plus de peligrosidad devengado en los períodos fijados en la demanda. Es recurrida en suplicación por el Gobierno de Cantabria, formulando un primer motivo, correctamente articulado por el cauce del art. 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que se solicita: a) la modificación del hecho probado segundo, al objeto de sustituir "en el ámbito de la prestación de servicios de la actora" por "en el laboratorio donde trabaja la actora", por considerar que resulta incorrecto y predeterminante del...

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