STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:6514
Número de Recurso2120/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO N° 2120/01 SENTENCIA N°: 3222 N.I.G. 00.01.4-01/001070 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECIOCHO de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Constantino y DIRECCION000 . contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 (Vitoria) de fecha veintitrés de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT (Cantidad), y entablado por Constantino frente a DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor prestó sus servicios para la empresa DIRECCION000 . con la categoría de jefe de taller desde el 1 de junio de 1.998 y con un salario de 283.211 pts., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que el actor desempeñó en concepto de horas extraordinarias las horas que se reflejan en el hecho segundo de la demanda que se da por reproducido, sin que se le hayan abonado hasta la fecha.

TERCERO

Que en Junio de 1.998 el actor y la empresa " DIRECCION000 ." llegaron a un acuerdo verbal que luego se transcribió, dándose por reproducido en este hecho y obrante al folio 61 de las actuaciones, por el cual el actor cedía el uso y disfrute de unas máquinas de su propiedad a la empresa demandada mientras él siguiera vinculado a la empresa.

Que desde que fue despedido el actor el 9 de octubre de 2.0000 hasta la fecha, la empresa todavía no ha devuelto la maquinaría al actor, por lo que le deberá abonar una indemnización valorada en 10.000 pts por cada día desde el 9 de octubre del 2.000 al 31 de Diciembre de 2.000.

CUARTO

Que la empresa demandada y la representación de los trabajadores llegaron a un acuerdo por el cual acordaron que la subida salarial para el año 2000 fuera de un 2% y se reducia la jornada laboral anual a 1.776 horas.

QUINTO

Que en Mayo de 2.000 el actor recibió 10.400 pts en concepto de los atrasos de la subida del 2% acordada para el año 2.000. A partir de esa y hasta su despido recibió su salario con el incremento del 2% actualizado.

SEXTO

Que en fecha 16.2.01 se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin. efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda parcialmente formulada por D. Constantino contra " DIRECCION000 .", debo condenar y condeno a ésta a abonar al trabajador la suma de 200.526 pts por las horas extraordinarias más el interés de mora del 10% del artículo 20.3 del E.T. y 114.000 pts por compensación por el uso y disfrute a favor de la empresa de la maquinaria más, y solo para este concepto, del interés que se devengue del artículo 576 de la L.E.C. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora, el pago por la empresa demandada de determinadas cantidades por diversos conceptos, en concreto, por horas extraordinarias, atrasos de convenio, y alquiler de maquinaria cedida por el propio trabajador.

Estima parcialmente el juzgador la petición, impugnándose en recurso de suplicación por ambas partes únicamente lo relativo a la suma solicitada por el alquiler de la maquinaria.

El recurso de la empresa se articula en un sólo motivo amparado en el art. 191.c de la L.P.L., invocando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la materia.

Por su parte, el recurso del trabajador, también formulando un único motivo con idéntico amparo procesal, interesando el incremento de la cuantía concedida por el concepto que se recurre, por considerar que se ha producido un mero error material por parte del juzgador.

SEGUNDO

Por evidentes razones de método procede el análisis en primer lugar del recurso de la empresa, en cuyo único motivo se denuncia la infracción de la Ley de Patentes, concretamente de sus arts.

123 y 62, citando asimismo la sentencias del Tribunal Supremo de 17.7.89, 12.2.85 y 2.11.99.

Debe recordarse que el trabajador demandante suscribió un contrato de propiedad intelectual e industrial, confirmando uno anterior verbal, por el que el actor cedía el uso y disfrute de unas máquinas por él diseñadas y de su propiedad a la empresa mientras él siguiera vinculado a la misma, sin que tal pacto fuera cumplido toda vez que, a la fecha del despido del demandante la empresa no devolvió las citadas máquinas, reclamando el trabajador 10.000 pts por cada día que transcurre desde su despido como indemnización por la retención y uso indebido de su maquinaria.

Invocada la excepción incompetencia de jurisdicción en el acto del juicio, se desestima por el Juzgador a quo por considerar que al hallarse sujeto el acuerdo relativo a la maquinaria a la propia relación laboral que liga a las partes (finaliza al término de ésta) de ello deriva la competencia del orden laboral social.

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