STSJ País Vasco , 23 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:2827
Número de Recurso1657/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Litigios sobre cantidades SENT RECURSO Nº: 1657/04 N.I.G. 48.04.4-04/001629 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTITRES de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funcioens, Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha uno de Abril de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Cantidad CNT), y entablado por Isabel , Carmela , Marí Juana , Margarita , Encarna , Cornelio , Ramón , Beatriz , Victoria , Maribel , Fátima , Bartolomé , Matías , Juan Manuel y Diana frente a CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los trabajadores demandantes:

Isabel , con DNI nº NUM000 , Carmela , con DNI nº NUM001 , Marí Juana , con DNI nº NUM002 , Margarita , con DNI nº NUM003 , Encarna , con DNI nº NUM004 , Cornelio , con DNI nº NUM005 , Ramón , con DNI Nº NUM006 , Beatriz , con DNI nº NUM007 , Victoria ,con DNI nº NUM008 , Maribel , con DNI nº

NUM009 , Fátima , con DNI nº NUM010 , Bartolomé , con DNI nº NUM011 , Matías , con DNI nº NUM012 , Juan Manuel , con DNI nº NUM013 , Diana , con DNI nº NUM014 , Cristina , con DNI nº NUM015 , Gustavo , con DNI nº NUM016 , Paloma , con DNI nº NUM017 , Mariana , con DNI nº NUM018 , Laura , con DNI nº

NUM019 , Filomena con DNI nº NUM020 , y Ildefonso , con DNI nº NUM021 , han prestado servicios durante el año 2002, por cuenta y orden de la empresa demandada (que a partir del 3.07.2001 es una entidad pública empresarial), sin que se especifiquen sus circunstancias de antigüedad, categoría profesional, pero siempre como personal laboral de carácter eventual, durante los siguientes días, según el demandante:

NOMBRE Y APELLIDOS..............DÍAS Carmela ...........10 Marí Juana ........148 Margarita .............127 Encarna ........175 Cornelio .................75 Ramón ..............174 Marí Juana ..........146 Victoria ...............144 Maribel ....................73 Fátima ..........136 Bartolomé .............186 Matías ..........42 Juan Manuel .............142 Diana .................40 Cristina ...............140 Gustavo ............165 Paloma ...............33 Isabel ...........4 Mariana ...........55 Laura ................85 Filomena .................147 Ildefonso ..............62

SEGUNDO

Sin embargo la empresarial demandada entiende que en todo caso los días trabajados por los demandantes serían los que se reseñan en la siguiente tabla, especificando una serie de días que considera de absentismo pero que no determina la causalidad o naturaleza jurídica del mismo:

NOMBRE Y APELLIDOS.......D.TRABAJADOS...D.ABSENTISMO.

Carmela .......10...............2

Marí Juana ...148...............0 Margarita ........127...............0 Encarna ...175...............0 Cornelio .............75...............0 Ramón .........174...............5 Beatriz .....146...............0 Victoria ..........144...............0 Maribel ................73...............1 Fátima .....136...............0 Bartolomé ........186...............1 Matías ......42...............0 Juan Manuel ........142...............0 Diana .............40..............23 Cristina ..........140...............0 Gustavo .......165...............2 Paloma ...........33...............1 Isabel ........4...............0 Mariana .......55..............27 Laura ............85...............1 Filomena ............147...............0 Ildefonso ..........62...............0

TERCERO

Otros demandantes han venido reclamando la llamada paga de resultados para las distintas anualidades, del año 98, 99 y siguientes, en atención al acuerdo marco sobre la mejora de las condiciones profesionales del personal de la entidad pública empresarial CORREOS Y TELEGRAFOS en su capítulo 8, en los apartados 221 (BOC nº 103 del 13 de Diciembre de 1998), e igualmente fue comentada por la circular 44/98 de 22 de Diciembre en aplicación de aquél apartado 221, que distinguía inicialmente la categoría de personal funcionario, personal laboral fijo y otros temporales. Las distintas resoluciones recaidas en los distintos procedimientos habidos, han reconocido el derecho de aquellos trabajadores al devengo de la paga de resultados, con independencia del carácter de su contratación, aunque hay resoluciones judiciales adversas.

CUARTO

El denominado Acuerdo Plurinacional 2001-2004 para la consolidación del Correo Público y mejora de las condiciones de trabajo del personal de Correos y Telégrafos" suscrito el 9 de Mayo de 2001 por la Sociedad Estatal, CC.OO, U.G.T., E.L.A.-S.T.V., C.S.I.-C-S.I.F. y C.I.G., ha venido a regular las denominadas retribuidas variables", generalizando, por fin, el derecho al cobro de la denominada Paga de Resultados", con independencia del vínculo jurídico-contractual ostentado.

En concreto, el citado Acuerdo indicaba que el sistema de retribuciones variables "es un elemento fundamental para la buena marcha de la empresa y para conseguir la vinculación del personal a los objetivos de la misma y a la mejora en la prestación del servicio público que Correos y Telégrafos tiene encomentada", estableciéndose los siguientes compromisos:

* Negociación del sistema de incentivos y paga de resultados en el segundo cuatrimestre de 2.001, con el fin de perfeccionarlo, objetivando los criterios para la aplicación de la evaluación de cumplimiento de objetivos, previamente conocidos, y para su distribución en razón de la aportación a su consecución.

*La paga de resultados se consolidará, según su propia naturaleza, en función de que se alcancen los objetivos de absentismo, calidad, productividad y resultados económicos, fijándose como cuantía hasta las 30.000 ptas. en Enero de 2.002.

* La fórmula negociada de aplicación de incentivos se incorporará al Estatuto Básico y al Convenio Colectivo en el ámbito de la negociación.

QUINTO

La empresarial demandada ha emitido circular nº 6/2002 y también circular 4/2000, circular 2/2003 y 1/2002 en desarrollo de lo que concierne a la paga aquí discutida, especificando su exposición de motivos, que habiendo cuenta de resultados provisionales de saldo positivo y producidas mejoras, respecto al ejercicio anterior, tanto la productividad técnica como otros indicadores a salvo del absentismo, la empresa ha mejorado esos datos y ha decidido abonar la "paga de incentivos sobre resultados de 2002", pero a los empleados que por sus condiciones de permanencia en la empresa y continuidad en el servicio han contribuido a la generación positivo de los resultados del ejercicio, especificando que sólo podrán percibir tal paga de incentivos los empleados que hayan permanecido vinculados y en activo en la compañía durante el menos 183 días continuos o discontinuos acumulados durante el ejercicio 2002. Del mismo modo y para el cómputo de los posibles devengos, en función de los días naturales y siempre que se superen esos 183 días, se pueden deducir en su cómputo los permisos y licencias sin sueldo, las suspensiones de funciones o de empleo y sueldo por sanción, las licencias y bajas por I.T., salvo la baja maternal, riesgo durante el embarazo y accidentes de trabajo, especificando en escala, los días que denomina de ausencia o no vinculación.

SEXTO

Los demandantes entienden que la plasmación de la circular, vulnera lo acordado en la negociación colectiva en ese acuerdo plurianual y no comparten los criterios para la evaluación y el devengo, exigiendo el percibo de la denominada "Paga de resultados o incentivos" en las siguientes cantidades:

NOMBRE: Carmela DÍAS: 10 Paga de resultados: 5,00.- euros.

NOMBRE: Marí Juana DÍAS: 148 Paga de resultados: 74,00.- euros.

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