STSJ Comunidad Valenciana 3509/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:7572
Número de Recurso982/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3509/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3.509 de 2.005

En el Recurso de Suplicación núm. 982/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 526/04 , seguidos sobre DERECHO, a instancia de D. Guillermo , representadopor el letrado D.Albert Peris, contra TRANSFORMACION AGRARIA, S.A., representada por la letrada DªAna Godino, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de diciembre de 2.004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Guillermo frente a la empresa Transformación Agraria S.A. debo declarar y declano no haber lugar a la misma absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Guillermo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Denia, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente por cuenta y orden de la empresa TRANSFORMACION AGRARIA S.A., (TRAGSA), con domicilio en Paterna (Valencia), con categoría profesional de especialista, y antigüedad desde el 1-4-1994, a virtud de contratos de trabajo temporales para obra o servicio determinado, resultando oportunamente preavisados y finiquitados por la parte demandada al termino de cada relación contractual. SEGUNDO.- La empresa TRAGSA resulta ser desde el año 1.994 de forma initerrumpida la adjudicataria del servicio de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Valenciana. TERCERO.- TRAGSA, se hace cargo anualmente de dicho servicio previo encargo de la Dirección General de Interior y acuerdo suscrito con la Generalitat Valenciana, sin perjuicio del envío conposterioridad de la correspondiente resolución de la Generalitat Valenciana oficializando el servicio. CUARTO.- Los contratos temporales suscritos por el actor responden al concepto de obra o servicio determinado, para la prestaciónde servicios de extinción de incendios, variando el lugar de trabajo, con fecha de inicio y duración hasta la finalización de los servicios, que conforme a las clausulas adicionales podrá producirse de forma escalonada en función de las condiciones climatológicas o de fuerza mayor, pactándose además que en ningún caso del contrato podrá derivarse la condición de firjo de plantilla de TRAGSA. QUINTO.- Por Acuerdo celebrado entre la empresa TRAGSA y los trabajadores de fecha 26-3-1998, se dispone en su artículo 1º y en cuanto a su ámbito funcional que dicho acuerdo será d eobligado cumplimiento en las actividades de prevención y extinción de incendios forestales vinculadas al Servicio de Emergencias d ela Conselleria de Presidencia de la Comunidad Valenciana y en las actuaciones que con motivo de catástrofes o emergencias de cualquier tipo TRAGSA deba realizar en dicha Comunidad y especialmente en su medio rural; estableciendo en su artículo 7, en cuanto a la estabilidad en el empleo, que todos los trabajadores de TRAGSA que hubiesen estado adscritos al Servicio de Emergencias de la Conselleria de Presidencia de la Comunidad Valenciana, durante la campaña de 1997, -como es el caso del actor-, tendrán la consideración de "fijos de servicio" integrados en las RPFS (Relaciones de personal fijo de servicio); en su artículo 8, se dispone que en cuanto a llamamiento y para hacer efectiva se procederá al llamamiento de los trabajadores incluidos en las RPFS actualizadas de la provincia; y en su artículo 11, se dispone que en relación con la incorporación al trabajo, que dichos trabajadores, para su incorporación formalizaran con carácter previo su contrato de trabajo conforme a la modalidad establecida en el artículo 15.1 apartado a) del Estatuto de los Trabajadores , cuya duración se ajustara a la campaña de que se trate (corta o larga duración). SEXTO.-Por su parte las prevenciones contenidas ene l anterior acuerdo se producen en el III Convenio Colectivo de Brigadas Rurales de Emergencia de la Comunidad Valenciana y Servicio de Vigilancia de las Islas Columbretes y Tabarca, estableciendose en su artículo 19 , en cuanto a los trabajadores "fijos de servicio" que mantendrán tal categoría en los términos señalados en los artículos 20, 21 y 22 del Convenio , mientras que a dicha empresa le sea encargado el servicio, determinándose en el artículo 20.1 en lo referente al llamamiento de los trabajadores incluidos en las RPFS, que mantendrán sus mismos destinos siempre que el servicio encomendado a TRAGSA coincida con el año anterior, y en el artículo 23 párrafo segundo, en cuanto a la incorporación al puesto de trabajo, que para ello, dichos trabajadores formalizaran con carácter previo sus contratos de trabajo conforme a la modalidad establecida en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , cuya duración se ajustará a la de la campaña de que se trate (corta o larga duración). SEPTIMO.- En el presente procedimiento se acciona por el demandante en solicitud de que se le reconozca el derecho a ostentar en la empresa la condición de trabajador fijo de plantilla con antigüedad de 1-4-1994. OCTAVO.- Instado el preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el pasado día 30-6-04 en el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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