STSJ Canarias , 2 de Septiembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:2341
Número de Recurso245/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 245-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, dos de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 245-02, interpuesto por Donato , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 414-01 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución de la Iltma.Sra. Doña Carmen Sanchez-Parodi Pascua.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por D. Donato , contra Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería Política Territorial y Medio Ambiente), Gestión de Planeamientos de Canarias, S.A. y Cartografía de Canarias, S.A. sobre Reconocimiento de Derecho, y celebrado juicio y dictada sentencia el día 18 de enero de 2002, desestimando la demanda formulada por la parte actora contra las demandadas.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

Primero

El demandante ha venido prestando servicios para las Empresas Públicas siguientes: A) Para "Gestión y Planeamientos de Canarias, S.A. (GESPLAN) como operador informático, según los siguientes contratos: 1.- Del 14.6.92 al 18.5.95. 2.- Del 15.6.95 al 31.1.96. 3.- Del 1.2.96 al 14.10.96. 4.- Del 15.10.96 al 9.3.98, contrato indefinido con reconocimiento de la antigüedad desde el 4.6.92. En esta última fecha la Empresa pública amortiza el puesto de trabajo del actor; éste formula reclamación previa pero llega a un acuerdo económico con la Empresa y es liquidado, no formulando demanda ni acción alguna. B) Para la Empresa Pública "Cartografía de Canarias S.A." desde el 28.3.98 con contrato temporal para obra o servicio determinado siendo la obra "desarrollo de la encomienda del sistema de información geográfica de la Viceconsejería de Medioambiente del Gobierno de Canarias", como operador de informática, con un salario diario de 10.700 pts./día continuando hasta hoy sin que se haya producido extinción de ese contrato.

Segundo

El actor ha prestado tareas propias de informático (bases de datos geográficos y cartográficos, instalación de equipos informáticos, etc.). Tercero.- Durante su relación contractual con la Empresa Pública Gesplán el actor prestó servicios en un ala separada del mismo edificio en el que tiene sus instalaciones la Consejería de Medio Ambiente y bajo la dependencia del propio personal de esta Empresa Pública, aunque con frecuente contacto con los funcionarios de la Administración Autonómica. La Empresa Pública Gesplán es una Empresa Pública participada al 100% por la Administración de la Comunidad Autónoma, adscrita a la Consejería de Política Territorial, tiene su domicilio social en las dependencias de la propia Consejería y su Consejo de Administración está integrado por altos cargos de la Consejería. Su presupuesto para el año 2001 es de 3.286 millones y medio de pesetas. Expirado con acuerdo económico interpartes, el actor causó baja el 9.3.98. Cuarto.- Durante su relación contractual con la otra demandada Empresa "Cartográfica de Canarias, S.A." en la que trabaja actualmente el actor presta servicios en dependencias separadas en otro lugar de la Ciudad, de los locales de la Administración, bajo las órdenes del personal directivo de dicha Empresa, íntegramente desde el punto de vista organizativo (jornada, vacaciones, etc.) y funcional (órdenes) si bien se desplaza frecuentemente a las dependencias de la Administración tras fichar en las oficinas de la Empresa y provisto de un "parte de trabajo" para realizar parte de su actividad, en contacto con los funcionarios de la Administración demandada. Quinto.- La Empresa "Cartográfica de Canarias, S.A."

es una Empresa Pública que tiene oficinas, personal y presupuesto propio. Está organizada en cuatro Departamentos (Administración, Explotación, Producción y Comercial) dirigidos por un Director Gerente y con un Jefe de cada Departamento (el actor estaba ubicado a las órdenes del de explotación) y cuenta con varios Ingenieros y Titulados Superiores. Se dedica a la cartografía por encargos y/o encomiendas de distintas administraciones Públicas, no sólo la autonómica, sino varios Ayuntamientos y el Cabildo y también de Empresas Privadas, como TF-5 U.T.E., Trazos Ingeniería, S.L., Jose Enrique , etc. Entre sus contratas está la encomienda de servicio hecha por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para la información geográfica de diversas áreas del territorio Canario (cartografía de espacios protegidos, parques naturales, etc.). Sexto.- La Empresa Pública Gesplán está formada pro la Comunidad Autónoma (51%) y las Sociedades SODICAN Y GESTUR con un capital de 200 milones de pesetas, un activo de 1.757 millones de pesetas. Séptimo.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo social número Uno, se dictó Sentencia, cuyo fallo literal dice:

"Que desestimo la demanda interpuesta por D. Donato , contra Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería Política Territorial y Medio Ambiente), Gestión de Planeamientos de Canarias, S.A. y Cartografía de Canarias, S.A., absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la actora, siendo impugnado por Grafcan, S.A y por la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria. Recibidos los autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalandose para votación y fallo el 24-6-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por D. Donato contra Administración de la Comunidad Autónoma (Consejería Política Territorial y Medio Ambiente), Gestión de Planeamientos de Canarias, S.A. y Cartografía de Canarias, S.A. sobre reconocimiento de derecho, interpone el actor Recurso de Suplicación y, al amparo del artículo 191 apartados b) y c), pretende modificar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

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