STSJ País Vasco , 7 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2004:3067
Número de Recurso1553/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato SENT RECURSO Nº: 1.553/04 N.I.G. 48.04.4-04/001013 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 7 de diciembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Vizcaya, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre -DESPIDO- (DSP), y entablado por Jose Carlos frente a AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El actor D. Jose Carlos , nacido el día 25 de Mayo de 1964, con D.N.I. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Santurce desde el 30 de Junio de 2.003.

Fue contratado en virtud de un contrato a tiempo parcial de 30 horas a la semana de duración determinada para obra o servicio determinado en el que se hacía constar que el trabajador prestaría sus servicios como Participante en la Acción Multiasistencia Sector Metal, incluido en el grupo profesional Peón, que la duración del contrato se extendería desde el 30 de Junio de 2.003 al 29 de Diciembre de 2.003, que el salario sería de 394,8 Euros/brutos mensuales incluidas las pagas extras y que la realización de la obra o servicio consistiría en el desarrollo de la fase de contratación del programa Auzolán, regulado en el Decreto 199/02 de 30 de Julio (BOPV 13/09/02) mediante la realización de la siguiente actividad : " Multiasistencia sector del Metal".

  1. -) Mediante Decreto 199/02 de 30 de Julio (BOPV 13/09/02) del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco se articuló el programa Auzolán para la Inserción laboral de personas en situación de riesgo de exclusión que se da por reproducido y del que interesa destacar los siguientes artículos:

    Art. 1.- Objeto 1. El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, podrá otorgar para proporcionar, a las personas en situación o riesgo de exclusión social, una oportunidad de empleo de utilidad social, mediante un proceso formativo combinado con una práctica laboral a través de contratos de trabajo de carácter temporal, a tiempo parcial.

    1. Para el logro de dicho objeto el programa contemplará las siguientes acciones:

      1. Formación inicial.

      2. Contrato de trabajo.

      3. Formacion de apoyo.

      4. Formación ocupacional.

      5. Balance de competencias adquiridas y concreción de un programa de Inserción Laboral.

      6. Tutoría y acompañamiento.

    2. Este programa, que se denominará AUZOLAN, tiene como objetivo el constituirse en recurso útil de disposición de los Convenios de Inserción personalizados que se vayan elaborando desde los Servicios Sociales de Base con las personas en situación o riesgo de exclusión social, al amparo de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre de Carta de Derechos Sociales y de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social .

    3. A los efectos del presente Decreto, se entiende por empleo de utilidad social aquél que, promovido por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, pretende dar cobertura a necesidades de tipo social no cubiertas, o atendidas de modo deficitario, y con incidencia en el bienestar de la comunidad. Entre los ámbitos de actividad en que puede concretarse el empleo de utilidad social están los siguientes:

      1. Mejora y rehabilitación de las viviendas y del entorno rural o urbano de los municipios o barrios más desfavorecidos o infradesarrollados.

      2. Atención a tercera y cuarta edad.

      3. Cuidado y ayuda a grupos desfavorecidos: personas dependientes por discapacidad física o psíquica, o en situación de enfermedad crónica.

      4. Promoción de la cultura, la educación y la salud.

      5. Reciclaje y reutilización de recursos.

      6. Recuperación de arte y patrimonio.

      7. Mantenimiento de espacios públicos.

      8. Actividades relacionadas con el turismo, el tiempo libre y el deporte.

      9. Conservación de la naturaleza: masas arbóreas, especies animales, limpieza de ríos y costas.

      Art. 3.- Acciones subvencionables:

    4. Serán subvencionables aquellos proyectos que contemplen todas y cada una de las siguientes acciones:

      1. Formación inicial: Acciones de formación en hábitos socio-personales y habilidades sociales relacionados con la ocupación laboral, con una duración mínica de 20 horas y una duración máxima de 30 horas, en procesos grupales. Esta formación se desarrollará con carácter previo a la formalización del contrato de trabajo.

      2. Contratos de trabajo, que cumplan con los siguientes requisitos:

        - Los contratos realizados en ningún caso podrán suponer cobertura de actividades normales o sustitución de personal al servicio de las tareas habituales de la entidad oferente del empleo.

        - Serán contratos laborales.

        - Duración: por un periodo de 6 meses de duración a tiempo parcial, de 30 horas semanales, incluida la Formación de apoyo, el Balance de competencias y el Programa de Inserción Laboral, tal y como quedan recogidos en los apartados c) y e) de este artículo.

        - Retribución salarial: el contrato de trabajo aplicará el salario mínimo interprofesional en la parte que corresponda por la dedicación parcial.

        - Funciones a desarrollar en el puesto de trabajo: los contenidos del puesto de trabajo tienen que estar necesariamente vinculados con el concepto de empleo de utilidad social definido en el artículo 1.4 del presente Decreto .

      3. Formación de apoyo: acciones individuales de refuerzo personal en hábitos socio-personales y desarrollo de habilidades sociales relacionados con la ocupación laboral, a razón de una media de 1 hora semanal durante la fase que dure la contratación. La distribución horaria de dichas acciones se realizará de forma flexible.

      4. Formación Ocupacional: acciones de cualificación profesional en competencias relacionadas con el empleo de utilidad social que desarrollará y que se realizarán antes o durante la fase de contratación. Los grupos se constituirán a nivel local y/o comarcal con un mínimo de 8 personas.

      5. Balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso y concreción de un Programa de inserción laboral a desarrollar tras la salida del Programa AUZOLAN ajustado a sus capacidades, intereses y motivaciones: acciones encaminadas a movilizar a la persona hacia la búsqueda activa de empleo, a partir de la concreción de un itinerario integral de insercion personal que irá desarrollando tras la salida del programa AUZOLAN y que puede combinar en el tiempo acciones de formación profesional ocupacional, prácticas laborales, acciones de motivación hacia el empleo, acciones de orientación profesional, programas de empleo-formación, etx. Estas acciones de balance y elaboración del programa tendrán una duración mínima de 10 horas y máxima de 20 horas y se realizará en procesos grupales en las últimas semanas de duración de la fase de contratación.

      6. Proceso de tutoría y acompañamiento del conjunto de las personas contratadas en cada uno de los proyectos durante toda la fase de realización de la actividad laboral, responsabilizándose de la coordinación del grupo.

        Durante todo el proceso existirá una persona de referencia que desarrollará una función de coordinación con el responsable/encargado de obra y una función de apoyo y acompañamiento durante todo el proceso de trabajo de cada uno de los integrantes del grupo.

        Dicha persona de referencia realizará el Balance de competencias socio-profesionales adquiridas durante todo el proceso que devolverá al Trabajador Social de Base, para que a partir del mismo, dicho profesional, reoriente su intervención profesional bien hacia acciones de empresas de inserción, la formación ocupacional, el autoempleo, el mercado normalizado de trabajo u otras actividades.

    5. - Los proyectos que integren las acciones descritas en el párrafo anterior, deberán contener las medidas de acción positiva necesarias que permitan el acceso de todas las personas al Programa AUZOLAN, en cumplimiento de la Ley 10/1997, de 4 de diciembre , para la Promoción de la Accesibilidad.

      Artículo 4.- Personas destinatarias de las acciones:

    6. - Podrán ser destinatarias de las acciones subvencionadas al amparo del presente Decreto las personas en situación o riesgo de exclusión social que tengan suscrito un Convenio de Inserción con los Ayuntamientos incluidas en cualquiera de los siguientes supuestos:

      1. Titulares del Renta Básica.

      2. Miembros de la unidad de convivencia del titular de la Renta Básica.

      3. Personas en riesgo de exclusión social que suscriban Convenios de Inserción a tenor de lo establecido en el Decreto 1/2000, de 11 de enero , en los que se concrete una intervención o actuación específica de inserción enfocada en el medio y largo plazo.

    7. - Dichos destinatarios podrán serlo siempre que:

      1. no precisen acciones encaminadas a lograr la estabilidad personal, ni tratamientos médicos especializados, ni acciones específicas de desintoxicación o deshabituación.

      2. no participen en el programa de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración, en situación de necesidad, mayores de cuarenta y cinco años que al efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR