STSJ Murcia , 14 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2002:31
Número de Recurso1106/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

8 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 33/2002 ROLLO Nº: RSU 1106/2001 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a catorce de enero del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Braulio , D. Donato Y D. Fernando , contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 17 de mayo del 2001, dictada en proceso número 173/2001, sobre DERECHOS, y entablado por D. Braulio , D. Donato Y D. Fernando frente SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO. El demandante D. Braulio comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 5-8-91 en virtud de un contrato temporal de fomento de empleo. Dicho contrato, con una duración inicial pactada de seis meses, fue objeto de siete prórrogas sucesivas, del 5-2-92 al 4-8-92, del 5-8-92 al 4-2-93, del 5-2-93 al 4-8-93, del 5-8-93 al 4-2-94, del 5-2-94 al 4-8-94, del 5-8-94 al 4-8-95 y del 5-8- 95 al 4-2-96. SEGUNDO. El 22-2-96 las mismas partes firmaron un contrato para obra o servicio determinado, vigente en la actualidad, para prestar servicios en la conservación del alumbrado público de Cartagena, y cuya duración prevista es la de la correspondiente contrata. TERCERO. El demandante D. Donato comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 14-1-91 en virtud de un contrato temporal de fomento de empleo. Dicho contrato, con una duración inicial pactada de seis meses, fue objeto de siete prórrogas sucesivas, del 14-7- 94 al 13-1-92, del 14-1-92 al 13-7-92, del 14-7-92 al 13-1-93, del 14-1-93 al 13-7-93, del 14-7-93 al 13-1-94, del 14-1-94 al 13-1-95 y del 14-1-95 al 13-7-95. CUARTO. El 1-8-95 las mismas partes firmaron un contrato para obra o servicio determinado, vigente en la actualidad, para prestar servicios en la conservación del alumbrado público de Cartagena, y cuya duración prevista es la de la correspondiente contrata. QUINTO. El demandante D. Fernando comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 14-1-91 en virtud de un contrato temporal de fomento de empleo. Dicho contrato, con una duración inicial pactada de seis meses, fue objeto de seis prórrogas sucesivas, del 14-7-91 al 13-1-92, del 14-1-92 al 13-7-92, del 14-7-92 al 13-1-93, del 14-1- 93 al 13-7-93, del 14-7-93 al 13-1-94, y del 14-1-94 al 13-1-95. SEXTO. El 26-1-95 las mismas partes firmaron un contrato para obra o servicio determinado, vigente en la actualidad, para prestar servicios en la conservación del alumbrado público de Cartagena, y cuya duración prevista es la de la correspondiente contrata. SEPTIMO. Los trabajadores demandantes siempre han prestado servicios en las labores de conservación del alumbrado público de Cartagena, que la empresa demandada tiene adjudicada mediante contratación administrativa. El último contrato suscrito entre la empresa y el Ayuntamiento, de 25-11-98, tiene una duración prevista de 36 meses. OCTAVO. Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el S.M.A.C.. El acto se tuvo por intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas interpuestas por D. Braulio , D. Donato y D. Fernando , absuelvo a la empresa "SOCIEDAD IBERICA DE CONSTRUCCIONES ELECTRICAS, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. GABRIEL ALVAREZ SANCHEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. ALBERTO SANCHO LEON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, D. Braulio , D. Donato y D. Fernando , presentaron demanda, solicitando declaración de fijeza.

La sentencia recurrida desestimó las demandas, conforme figura en ella.

Los actores, disconformes, instrumentaron recurso de suplicación en el que, en un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho, postulan la revocación de la sentencia recurrida, para que se estime su pretensión.

La empresa impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se alega la infracción de normas sustantivas y Jurisprudencia y, literalmente, se argumenta que: "Los contratos suscritos por los actores de Fomento de Empleo y Obra o servicio determinado, celebrados con empresas contratistas. El servicio prestado con la empleadora a otra empresa en virtud de adjudicación de contrata del servicio no constituye obra o servicio determinado S. 26 de enero de 1996 TSJ Navarra.

En relación a numerosa jurisprudencia que viene a determinar, los encargos pedidos de su actividad normal no pueden considerarse como obras o servicios determinados, ya que, precisamente por constituir su actividad especifica y única, carecen de autonomía y sustantividad propias que el precepto exige para justificar la duración limitada del contrato de trabajo: Así lo ha declarado las Ss TS 26 de septiembre del 92 y 30 de noviembre del 92 dictadas en sendos recursos de casación para unificación de doctrina, con referencia a empresas respectivamente contratista de un servicio de limpieza y adjudicataria de la concesión del mantenimiento del alumbrado publico, al negar, que la contrata o la concesión posean las características antes aludidas, en cuanto actividades no diferenciadas de las que son propias de la empresa.

Mas claramente es ello aplicable al presente supuesto al haber tenido lugar una continuada prestación laboral para idénticas tareas durante diez años con las dos modalidades contractuales de Fomento de Empleo y Obra de Servicio, superando el limite legal en ambas contrataciones y al concurrir dos circunstancias adicionales exponentes de la irregularidad laboral imputable a la empleadora; que carece de personal fijo en Cartagena siendo contratados todos sus trabajadores con la misma modalidad contractual fomento de empleo y obra o servicio mientras dure la adjudicación de la concesión del mantenimiento del alumbrado público.

Con respecto a la cláusula en el último de los contratos realizados se ha de hacer constar que la nota de duración limitada...

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