STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2351
Número de Recurso1000/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.000/01.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 25-9-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.487 En el Recurso de Suplicación número 1.000/01, interpuesto por Humberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 16 de marzo de 2.001, en los autos número 657/00, sobre Prestaciones, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Humberto contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

En fecha 2-5-00, el hoy actor D. Humberto cesó voluntariamente en la empresa Hierros Cervantes S.S. sita en la localidad de Mota del Cuervo (cuenca), en la que venía prestando servicios como trabajador fijo de plantilla desde el 1-2-90, en la profesión de cerrajero, con la categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo un salario de 129.000 ptas. mensuales, incluido prorrateo de pagas extraordinarias (según certificado de empresa de fecha 2-5-00), alegando malestar continuo con los jefes.

Segundo

Con fecha 5-5-00 firmó contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, con la empresa Cubiertas López Rodrigo, S.L. de la misma localidad, prestando servicios efectivos como metalúrgico, con la categoría profesional de peón y salario de 111.780 ptas. durante veintisiete días (del 5-5 al 31-5-00), según certificado de empresa, contrato exclusivamente el actor para la obra o servicio objeto del contrato. Tercero.

En fecha 6-6-00 el demandante instó solicitud de alta inicial de prestación por desempleo, y solicitud de pago único de la misma, para desarrollar la actividad de carpintería metálica, rotulación y cerrajería, como socio-trabajador en una empresa de nueva creación. Cuarto. En el INEM de Cuenca consta el expediente de D. Juan Francisco , beneficiario de prestaciones por desempleo del 16-10-99 al 8-6-00, quien habiendo sido compañero de trabajo del demandante en la empresa Hierros Cervantes, S.L. durante el periodo 22-8-94/25-2-96, solicita la prestación por desempleo en la modalidad de pago único el 2-6-00, también para su incorporación a la empresa de nueva creación como socio-trabajador. Quinto.- El 9-5-00, es decir, pocos días después del inicio de su relación laboral con la empresa Cubiertas López Rodrigo, S.L., el hoy actor solicitó certificación negativa registral de la denominación/razón social, para la creación de la empresa "Montajes Emo, S.L.L.". Sexto. En fecha 27-5-00, aún vigente su contrato temporal, el demandante, en unición de D. Juan Francisco y D. Gonzalo , constituye la empresa "Montajes Emo, SLL" (escritura pública de la misma fecha -folios 46 a 56), y una vez finalizado el contrato en fecha 31-5-00, presenta ante la Administración Tributaria la declaración de alta de la mercantil en el impuesto e actividades económicas el día 1.6.00. Séptimo. Mediante resoluciones de fecha 7-6-00 y 12-6-00, el INEM de Cuenca reconoció al demandante las prestaciones solicitadas. Octavo. En fecha 10-7-00, en virtud del Control de Gestión de las prestaciones por desempleo, el INEM inició la revisión de las mencionadas Resoluciones, al detectar el reconocimiento indebido de la prestación por desempleo, por no encontrarse el hoy demandante en situación legal de desempleo, al haber concertado y extinguido un contrato temporal, previo cese voluntario en una anterior relación laboral indefinida. Noveno. Presentadas alegaciones por el interesado el 24-7-00, fueron desestimadas por Resolución del 21-8-00, que declara la revocación de las Resoluciones de fecha 7-6-00 y...

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