STSJ País Vasco , 8 de Abril de 2008

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2008:757
Número de Recurso564/2008
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 564/08

N.I.G. 48.04.4-07/007174

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha tres de Diciembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Silvio frente a TRANSPORTES COLECTIVOS S.A..

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Silvio ha prestado servicios por cuenta de la empresa TRANSPORTES COLECTIVOS SA desde el 29.06.07, con la categoría profesional de CONDUCTOR-COBRADOR, y salario bruto mensual de 2.416,94 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. El trabajador es delegado sindical por el Sindicato CCOO.

  2. - El trabajador el 29 de junio de 2007 suscribe un primer contrato de interinidad hasta el 1 de julio y por término de dos días, cuyo objeto es "sustituir al trabajador JL Cubería Torre por vacaciones". Dicho trabajador tiene asignada la línea 48 como fija y las líneas 40, 38,13 y 72 como alternativas. El actor en eso días prestó servicios en la línea 13 el día 29 de junio, disfrutando de día libre el día 30 de junio.

    El 1 de julio suscribió contrato de interinidad hasta el 31 de julio de 2007 cuyo objeto es "sustituir al trabajador Gabriel por vacaciones" Dicho trabajador tiene asignada la línea 3623 de Bizkaibus como fija y las líneas 3613 y 3621 como alternativas. El actor en esos días prestó servicios en la línea 50 y en la 58 un día en cada una, en la línea 3631 diez días, en la línea 3632 un día y en la línea 3623 y 3621otros díez días.

    El 1 de agosto suscribió contrato de interinidad hasta el 31 de agosto de 2007 cuyo objeto es "sustituir al trabajador EI Pedro por vacaciones" Dicho trabajador tiene asignada la línea 75 como fija y las líneas 71,58,76,11 como alternativas. El actor en esos días prestó servicios en la línea 75.

    El 1 de septiembre suscribió contrato de interinidad hasta el 15 de septiembre de 2007 cuyo objeto es "sustituir al trabajador A Jose Francisco por vacaciones" Dicho trabajador tiene asignada la línea 9902. El actor en esos días prestó servicios en dicha línea

    El trabajador tenía el mismo calendario que los sustituidos en cuanto a los turnos de trabajo y todos ellos realizaban las labores de conductor-cobrador.

  3. - No se ha tramitado expediente contradictorio alguno en la extinción de la relación laboral que se dio por concluida por la empresa el 15 de septiembre de 2007, fecha de finalización de la última contratación temporal.

  4. - Por Sentencia del Juzgado Social nº8 de Bilbao de 19 de junio de 2007, se declaró improcedente el despido que la empresa había realizado al actor en febrero de 2007.

  5. - Intentado acto de conciliación concluyó sin avenencia

SEGUNDO

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