STSJ País Vasco , 8 de Abril de 2008
Ponente | JAIME SEGALES FIDALGO |
ECLI | ES:TSJPV:2008:757 |
Número de Recurso | 564/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 564/08
N.I.G. 48.04.4-07/007174
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a ocho de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Silvio contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha tres de Diciembre de dos mil siete, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Silvio frente a TRANSPORTES COLECTIVOS S.A..
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
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- D. Silvio ha prestado servicios por cuenta de la empresa TRANSPORTES COLECTIVOS SA desde el 29.06.07, con la categoría profesional de CONDUCTOR-COBRADOR, y salario bruto mensual de 2.416,94 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. El trabajador es delegado sindical por el Sindicato CCOO.
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- El trabajador el 29 de junio de 2007 suscribe un primer contrato de interinidad hasta el 1 de julio y por término de dos días, cuyo objeto es "sustituir al trabajador JL Cubería Torre por vacaciones". Dicho trabajador tiene asignada la línea 48 como fija y las líneas 40, 38,13 y 72 como alternativas. El actor en eso días prestó servicios en la línea 13 el día 29 de junio, disfrutando de día libre el día 30 de junio.
El 1 de julio suscribió contrato de interinidad hasta el 31 de julio de 2007 cuyo objeto es "sustituir al trabajador Gabriel por vacaciones" Dicho trabajador tiene asignada la línea 3623 de Bizkaibus como fija y las líneas 3613 y 3621 como alternativas. El actor en esos días prestó servicios en la línea 50 y en la 58 un día en cada una, en la línea 3631 diez días, en la línea 3632 un día y en la línea 3623 y 3621otros díez días.
El 1 de agosto suscribió contrato de interinidad hasta el 31 de agosto de 2007 cuyo objeto es "sustituir al trabajador EI Pedro por vacaciones" Dicho trabajador tiene asignada la línea 75 como fija y las líneas 71,58,76,11 como alternativas. El actor en esos días prestó servicios en la línea 75.
El 1 de septiembre suscribió contrato de interinidad hasta el 15 de septiembre de 2007 cuyo objeto es "sustituir al trabajador A Jose Francisco por vacaciones" Dicho trabajador tiene asignada la línea 9902. El actor en esos días prestó servicios en dicha línea
El trabajador tenía el mismo calendario que los sustituidos en cuanto a los turnos de trabajo y todos ellos realizaban las labores de conductor-cobrador.
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- No se ha tramitado expediente contradictorio alguno en la extinción de la relación laboral que se dio por concluida por la empresa el 15 de septiembre de 2007, fecha de finalización de la última contratación temporal.
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- Por Sentencia del Juzgado Social nº8 de Bilbao de 19 de junio de 2007, se declaró improcedente el despido que la empresa había realizado al actor en febrero de 2007.
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- Intentado acto de conciliación concluyó sin avenencia
La parte dispositiva de la...
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ATS, 16 de Abril de 2009
...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 8 de abril de 2008, en el recurso de suplicación número 564/2008, interpuesto por D. Miguel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao de fecha 3 de diciembre de 2007, e......