STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:18447
Número de Recurso1645/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1645/00 Sentencia nº : 2107/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a uno de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por SORROZA INTERNACIONAL S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SIETE, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Mariana sobre DESPIDO siendo demandado SORROZA INTERNACIONAL, y PHARUS LIMITED habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de Febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Mariana , mayor de edad y domiciliada en Málaga, otorgó el 16-11-98 un contrato eventual que aparece unido a los autos y se da aquí por reproducido con la empresa "Sorroza Internacional S.L." (Club Pharus):

    Otorgado para "atender la acumulación de tareas en el departamento de administración de la empresa. Su duración viene derivada de lo predispuesto en el Convenio Colectivo del Comercio de Málaga".

    Duración inicial mensual, luego objeto de 11 sucesivas prórrogas por iguales períodos temporales respectivos.

    Categoría profesional de auxiliar administrativo percibiendo una retribución mensual de 156.835 pesetas por todos los conceptos.

  2. - A virtud de comunicación escrita que aparece unida a los autos y se da aquí por reproducida, se le notificó el cese, basado en el agotamiento de la duración contractual.

  3. - Interpuesta papeleta de conciliación el 25-11-99 se tuvo por intentada sin efecto el 10-12-99. No compareció a dicho acto la empresa demandada, no constando su citación al mismo.

  4. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 14-12-99.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apdo b) del art. 191 L.P.L articula el demandado recurrente Sorroza Internacional S.L su primer motivo de suplicación, interesando la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular de su ordinal tercero, con la finalidad de que se rectifique su último inciso para hacer constar que al intento de conciliación ante el CMAC: "compareció una de las empresas demandadas en concreto Sorroza Internacional S.L, intentándose el acto de conciliación sin efecto".

No hay obstáculo alguno para el éxito de tal propuesta, pues efectivamente de la copia certificada de dicho Acto obrante en autos, se desprende lo interesado por el recurrente.

SEGUNDO

Acto seguido y al amparo del apdo c) del art. 191 L.P.l se denuncia infracción del articulo 3.1 y 3.2a) del R.Dto 2546/94, 9.1 y 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y por último del art. 56 del E.T y 110 L.P.L y que se considera cometida por cuanto la resolución combatida estima que no concurren en la contratación del actor en su día llevada a cabo por la demandada recurrente, los requisitos al efecto requeridos por el citado precepto para la validez de tal modalidad de contratación temporal. Añadiendo...

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