STSJ Murcia 268, 27 de Febrero de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:268
Número de Recurso192/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución268
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00234/2006 ROLLO Nº: RSU 0192/2006 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Consejería de Trabajo y Política Social, contra la sentencia número 362/2005 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 3 de octubre de 2005, dictada en proceso número 547/2005 , sobre infracción del orden social, y entablado por la Consejería de Trabajo y Política Social frente a Promoción de viviendas Abarán, SL, Sebastián y Jose Pedro .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- En fecha 27- 06-05 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda-comunicación de oficio de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y

POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, frente a la empresa PROMOCIÓN DE VIVIENDAS ABARÁN, S.L. y los trabajadores D. Sebastián y D. Jose Pedro , en la que se solicita que "se declare que la demandada en ningún momento ha acreditado la causa de temporalidad que motivó la celebración de los contratos de duración determinada, no ha justificado el exceso de trabajo que posibilite tales contratos, transgrediendo por ello la normativa sobre modalidades contractuales.

SEGUNDO

La anterior demanda-comunicación de oficio deriva del acta de infracción núm.

2765/04, de fecha 27-12-04, y del informe complementario de fecha 15-03-05, emitidos ambos por la Inspección de Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, que, en aras a la brevedad, se dan aquí por reproducidos. TERCERO.- La empresa PROMOCIÓN DE VIVIENDAS ABARÁN, S.L., suscribió en fecha 01-09-04 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con el trabajador D. Sebastián , para prestación de "servicios de fontanería en la obra" durante el periodo 01-09-04 a 30-11-04; especificándose en la cláusula sexta de dicho contrato que el mismo se celebraba "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento de clientes en distintas obras, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. CUARTO.- La precitada empresa suscribió en fecha 10-11-04 un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de producción, con el trabajador D. Jose Pedro , para la prestación de "servicios de fontanería en la obra" durante el periodo 10-11-04 a 09-02-05; especificándose en la cláusula sexta de dicho contrato que el mismo se celebraba "para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en incremento de clientes en distintas obras, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. QUINTO.- La empresa PROMOCIÓN DE VIVIENDAS ABARÁN, S.L., en fecha que no consta, suscribió un acuerdo provisional y temporal con el grupo asegurador Catalana Occidente, en virtud del cual aquella actuaría como servicio técnico de reparaciones de los siniestros de los asegurados de dicho grupo. SEXTO.- La empresa PROMOCIÓN DE VIVIENDAS ABARÁN, S.L., facturó al precitado grupo asegurador las siguientes cantidades durante el periodo agosto a diciembre de 2004, por consecuencia de reparaciones derivadas de siniestros de sus asegurados: agosto:

18.722'48 ; septiembre: 23.806'55 ; octubre: 32.106'59 ; noviembre: 34.038'91 ; diciembre: 40.031'84 ;" y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda-comunicación de oficio planteada por la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO DE LA CONSEJERÍA DE TRABAJO Y POLÍTICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, frente a la empresa PROMOCIÓN DE VIVIENDAS ABARÁN, S.L., y los trabajadores D. Sebastián y D. Jose Pedro , debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la Consejería de Trabajo y Política Social, con impugnación del letrado D. Saturnino Ayuso García, en representación de la empresa Promoción de Viviendas Abarán S.L

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Se presentó comunicación-demanda de oficio, en la que se pedía: "que tras los trámites procesales oportunos estime la presente comunicación de oficio, atendiendo la demanda a trámite y se declare que la demandada en ningún momento ha acreditado la causa de temporalidad que motivó la celebración de los contratos de duración determinada, no ha justificado el exceso de trabajo que posibilite tales contratos, transgrediendo por ello la normativa sobre modalidades contractuales."

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme figura en ella.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos grupos de motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando la revocación de la sentencia recurrida.

La empresa impugna el recurso, oponiéndose.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un primer motivo de recurso y, respecto del hecho declarado segundo, debería añadirse que: "En el acta de infracción se dice expresamente por el Inspector actuante que en la obra visitada se encontraban entre otros los trabajadores...

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