STSJ Asturias , 24 de Abril de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:1834
Número de Recurso910/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0100609/2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 910/1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. BLANCOS PELUQUEROS S.L. Procurador/a Sr./a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Sr. Abogado del Estado SENTENCIA nº 298 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villén D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 910 de 1997, interpuesto por la entidad BLANCOS PELUQUEROS, S.L., representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigida por el

Letrado D. Miguel A. Vázquez Matías, contra el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 26 de febrero de 1997 que acordó desestimar el recurso ordinario planteado contra otra resolución de 10 de enero de 1996 de la Dirección General de Empleo que confirma y la sanción impuesta y en la que se acordó modificar la sanción propuesta en el Acta de Infracción n° 1112/95, imponiéndole a la recurrente una multa de 1.000.000 de pesetas por la primera infracción y 500.100 pesetas por la segunda. Siendo Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, estimando íntegramente el recurso, se acuerde dejar sin efecto la resolución administrativa recurrida, anulando la sanción impuesta. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 30 de abril de 1999, se recibió el proceso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QU...

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