STSJ País Vasco 4377, 22 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:4377
Número de Recurso1672/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4377
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1672/05 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 22 DE NOVIEMBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE SESTAO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiuno de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Javier frente a AYUNTAMIENTO DE SESTAO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- El demandante D. Javier , mayor de edad, con DNI n° NUM000 viene prestando servicios para el AYUNTAMIENTO DE DESTAO en el Centro de Iniciación Profesional desde el 27-2-91 como monitor en los periodos de tiempo y con las categorías que resultan de la certificación aportada como documento nº 1 de la parte actora.

Segundo

El Convenio Colectivo para la empresa Ayuntamiento de Sestao (Personal Laboral)

suscrito el 19-5-03, publicado en el BOB de 4 de agosto de 2003 con vigencia para los años 2002 y 2003 establece en su art.1 como ámbito de aplicación al personal laboral del Ayuntamiento de Sestao que se halle incluido en la siguiente relación:

  1. los que ocupen plazas como personal laboral fijo e indefinido en las respectivas plantillas orgánicas de la Entidad local.

  2. los contratados temporalmente en régimen de derecho laboral a excepción de los art.70(primas de jubilación voluntaria) y 74(préstamos de consumo) y del Título séptimo del Acuerdo(derechos lingüísticos).

No obstante lo anterior, a los contratados laborales de más de 6 meses les serán de aplicación los módulos previstos en el art.143.4.b)

Tercero

En el último contrato formalizado entre las partes celebrado el 27-9-04 en la modalidad de obra o servicio determinado con duración hasta el 30 de abril de 2005 siendo su objeto impartir enseñanzas a los alumnos del Centro de Iniciación profesional durante el curso escolar 2004/2005, se pactó en las cláusulas adicionales que la contratación queda condicionada a la concesión de la subvención solicitada para continuidad del CIP de Sestao durante el curso 2004/2005 al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

En los anteriores contratos suscritos también bajo la modalidad de obra o servicio determinado el objeto era impartir enseñanza de cocina o de pastelería a los alumnos del centro de iniciación profesional durante el curso correspondiente sin mención a la vinculación de la contratación a la subvención del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco hasta el contrato celebrado el 18-10-01. Se da por reproducido el contenido de todos los contratos aportados como prueba documental unido a los autos.

Cuarto

En el Pleno del Ayuntamiento de Sestao celebrado el 27-4-04 se trató como punto del día la Moción de la mayoría del comité conjunto del Ayuntamiento de Sestao en defensa del reconocimiento del carácter indefinido discontinuo al personal del CIP y tras la correspondiente votación se acordó lo siguiente.

"Que los trabajadores/as que prestan servicios en el Centro de Iniciación Profesional de Sestao y que se les viene considerado trabajadores temporales pasen a denominarse Personal Laboral con contrato indefinido discontinuo".

Quinto

El actor el 21-10-04 presentó en el Ayuntamiento de Sestao solicitud de excedencia en virtud del art.67 de la Ley de la Función Pública Vasca alegando que el próximo mes de septiembre pasaría a prestar servicio para otra Administración Pública. Esta solicitud fue desestimada por el 29-10-04 en base a la relación laboral que mantiene el actor con el ayuntamiento es de duración determinada y que el derecho de excedencia por prestación de servicio en otra administración es un derecho de los funcionarios en base al citado precepto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por D. Javier , contra AYUNTAMIENTO DE SESTAO debo declarar y declaro el derecho del actor a permanecer en situación de excedencia mientras se mantenga la situación de incompatibilidad por prestar servicios para la Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Sestao recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Bilbao, de 21 de marzo del año en curso (no de 2004, como se hace constar en ella, en palmario error de trascripción que la Sala salva), que ha estimado la demanda interpuesta por D. Javier el 3 de enero inmediato anterior, al haber declarado el derecho que éste tiene a mantener la situación de excedencia voluntaria en dicho Ayuntamiento mientras se mantenga la situación de incompatibilidad por prestar servicios para el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado: a) que el demandante presta sus servicios al hoy recurrente en su Centro de Iniciación Profesional (CIP), como monitor, lo que viene realizando desde el 27 de febrero de 1991 en unos concretos períodos que detalla por remisión al certificado expedido por el secretario de ese Ayuntamiento (que generalmente comenzaban en fechas diversas de septiembre u octubre de un año y acababan el 31 de julio del año siguiente); b) que dichos servicios quedaban formalmente amparados en contratos para obra o servicio determinado, cuyo objeto era impartir enseñanza de cocina o pastelería a los alumnos del CIP durante el curso correspondiente, vinculándose de forma expresa su contratación a la subvención del referido Departamento del Gobierno Vasco en los suscritos para los cursos 2001/2002, 2002/2003 y 2004/2005; c) que el Ayuntamiento aprobó el 27 de abril de 2004, en sesión plenaria, que los trabajadores que prestan sus servicios en el CIP y se les viene considerando como trabajadores temporales pasen a denominarse personal laboral con contrato indefinido discontinuo; d) que D. Javier solicitó al Ayuntamiento, el 21 de octubre de 2004, la excedencia en virtud del art. 67 de la Ley de la Función Pública Vasca (LFPV), alegando que el próximo mes de septiembre pasaría a prestar servicios en otra Administración Pública; e) que el Ayuntamiento le ha denegado su petición el 29 de ese mes, dado que su relación laboral es temporal y, en todo caso, porque el derecho a la excedencia por prestar servicios en otra Administración Pública queda circunscrito a los funcionarios, según dicho precepto; f) que el demandante, en proceso de selección de personal de...

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