STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2001:989
Número de Recurso1648/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1648/00 Sentencia nº : 103/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Beatriz contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número tres de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Beatriz sobre cantidad siendo demandado Plus Ultra Cia Anónima de Seguros y Reaseguros S.A. y otros habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia en fecha 5 de junio de 1999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- En la presente Pieza separada de ejecución números 189/98 dimanante de los autos seguidos en este Juzgado de lo social número Tres de Málaga con el número 1050/95 a instancias de Doña Beatriz contra "Plus Ultra , compañía Anónima de Seguros y Reaseguros" sobre reclamación de cantidad, se practicó por el Sr. Secretario judicial el día 21 de octubre de 1998 tasación de costas y liquidación de intereses con el contenido obrante en la Pieza.

  2. ).- Mediante sendos escritos presentados en tiempo y forma se impugnaron por la parte ejecutada la liquidación de intereses y la minuta de honorarios del Sr. Graduado Social colegiado de l aparte ejecutante, por indebidos y subsidiariamente por excesivos, y por la parte ejecutada asímismo la liquidación de intereses, habiéndose opuesto las partes recíprocamente a las pretensiones de la contraria.

  3. ).- En cuanto a la impugnación de la minuta citada por considerarla excesiva la parte ejecutada, se emplazó por dos días al Sr. Graduado Social colegiado de la parte ejecutante, quien mantuvo su minuta (habiendo ratificado este mantenimiento en el acto de la comparecencia incidental a que luego se hace referencia).

  4. ).- En el día de ayer (11/3/99) se celebró la Comparecencia incidental prevista en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el resultado que se refleja en el Acta autorizada al efecto y unida a la Pieza.

TERCERO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra el auto dictado en ejecución de sentencia que desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora y confirma un anterior auto que aprobaba la liquidación de intereses practicada en la indicada ejecución,, interpone recurso de suplicación la demandante formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 239-1 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 921, párrafos 2º y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De lo actuado se desprenden los siguientes extremos de interés a los efectos...

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