STSJ Asturias , 21 de Julio de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2921
Número de Recurso2930/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2930 /1999 45005 AUTOS N°:452/1999 Gijón-3 SENTENCIA N°: 1535/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiuno de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MAPFRE VIDA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Gijón, ha sido ponente la Ilma Sra Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Evaristo , en reclamación de cantidad, siendo demandado U.T.E. B.F.N. VERIÑA, Y MAPFRE VIDA S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

El actor D. Evaristo , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda sufrió el día 16 de abril de 1.997 accidente de trabajo cuando prestaba servicios profesionales para la empresa demandada UTE. BFN. Veriña.

  1. - Por resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de setiembre de 1.998 se declara al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con efectos económicos al 7 de abril de 1.998.

  2. - La empresa UTE.BNF. Veriña había suscrito el 24 de marzo de 1.997 con la Compañía de Seguros Mapfre Vida, Accidentes para sus trabajadores entre los que se encontraba el actor; con un capital asegurado de 500.000 pesetas siendo uno de los riesgos asegurados la incapacidad permanente total.

  3. - Con fecha 24 de marzo de 1.998, una vez finalizada la obra determinada para la que se constituyó la TUE, y extinguidos los contratos de trabajo de los trabajadores, la póliza de seguro fue anulada. El trabajador había sido baja en la póliza el 31 de agosto de 1.997 por orden del tomador, al haberse resuelto la relación laboral por finalización de contrato.

  4. - Se han celebrado los preceptivos actos de conciliación.

  5. - El Convenio Colectivo aplicable es el de Montajes y Empresas Auxiliares del Principado de Asturias de 2 de julio de 1.997 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada en estos autos se centro en determinar la fecha del hecho causante en los supuestos de seguros colectivos concertados por las empresas como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social.

La sentencia de instancia considera que ha de estarse a la fecha de accidente del que traen causa las secuelas definitivas indemnizables, máxime cuando el actor estuvo ininterrumpidamente en situación de incapacidad temporal desde que se produjo el accidente hasta la declaración de invalidez, por lo que condeno a la aseguradora que tenía concertada la cobertura en ese momento.

Disconforme con tal resolución se...

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