STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:14076
Número de Recurso1596/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1596/2002 Rollo núm. 1596/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 5 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7763/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lidia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 15-11-01 dictada en el procedimiento nº 1041/2000 y siendo recurridos FAMA EDITORES, S.L., MAYREFA SL, ESTRELLA SEGUROS S.A., SERVIPARK, S.L. y Pedro Francisco . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-11-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-11-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Lidia debo declarar y declaro el derecho de la misma a percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios, por incumplimiento empresarial de obligación contractual, suma de 10.000.000.-ptas, condenando de forma solidaria a las empresas FAMA EDITORES S.L.,MAYREFA SL. y SERVIPARK S.L. a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar a la actora de forma solidaria la citada cantidad.

Y que debo absolver y absuelvo libremente de la pretensión de condena que les fue dirigida, DON Pedro Francisco , y a la empresa LA ESTRELLA SA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y a lo otros demandados del resto de pretensiones de condena en su contra dirigidas.

Y que finalmente debo aprobar y apruebo el desistimiento respecto a la pretensión de condena en inicio dirigida contra EURORETRACTIL 2000 S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-La actora Dª Lidia , nacida el 14.09.69, titular de DNI num. NUM000 desde el 06.10.95, como peón-manipuladora, ha venido prestando servicios, en la atención de máquina termoconformadora, en el centro de trabajo sito en la Carretera Nacional II-kilómetro 592 de Sant Andres de la Barca,formalmente como trabajadora de la empresa Mayrefa S.L., en los períodos 6.10.95 a 06.11.95, 18.03.98 a 17.09.98,21.09.98 a 20.03.99 y 26.04.99 a 25.10.99; de la empresa Servipark SL en ignorado período del ejercicio económico de 1996 y desde el 04.09.97 al 02.10.97; y de la empresa Fama Editores S.L. desde el 26.10.99.

  1. -Todas las empresas comparten objeto social y actividad, en el ámbito de la elaboración de envases y manipulados de cartos y plásticos y elementos personales en cuanto a la titularidad del capital social y figura de DIRECCION000 en la persona de D. Pedro Francisco .

    Realizan la actividad en el mismo centro de trabajo sito en la Carretera Nacional II-kilómetro 592 de la localidad de Sant Andres de la Barca, compartiendo elementos productivos personales y materiales que aparecen como de titularidad formal, en su mayoría, de la codemandada Mayrefa SL. 3º.-Esta, en exclusiva, tiene concertado con efectos de 07.01.98, con la compañia de Seguros La Estrella S.A., Póliza de Seguros al número 028-980007848,que garantiza, entre otras, responsabilidad patrimonial civil, con capital asegurado máximo de 15.000.000 ptas por víctima.

  2. -El día 24.01.00, sobre las 8 horas, cuando la actora se encontraba manipulando maquina termoformadora y había colocado la bobina de plástico suministradora de la misma,observó, que no se había fijado bien y si enganchado en la zona de corte.

    Sin proceder al paro del mecanismo introdujo la mano izquierda por las puertas de protección, que se encontraban abiertas,momento en que ésta resultó atrapada en la zona de corte con el resultado de amputación a nivel proximal de las falanges de los dedos segundo, tercero,cuarto y quinto.

    La máquina en que se produjo el accidente, marca Hamer, está dedicada a la fabricación de envases de plástico para revistas, fascículos, monedas de colección, etc, y cuenta con microinteruptores de seguridad que determinan el paro de máquina al abrir las puertas que dan acceso a la zona de corte,con lo que resulta imposible tal cuando la máquina se encuentra en marcha, y con las puertas cerradas, salvo que se anulen los finales de carrera de las mismas.

  3. -La única formación, instrucción que recibió la actora fue charla general de unos 20 minutos el 08.0798, por técnico de la empresa Asepeyo que no consta incluyese instrucciones sobre el manejo de la máquina en que la actora sufrió el...

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