STSJ Canarias , 5 de Mayo de 2005

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2005:1933
Número de Recurso1867/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de Mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "MIRANOCHA, SL" contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2002, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 913/2001 sobre derechos-cantidad (mejora voluntaria de la Seguridad Social), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Carolina contra la empresa "MIRANOCHA, SL" y la Compañía "VITALICIO SEGUROS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de enero de 2002 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante doña Carolina con NUM000 , nacida el 19-09-1968 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , inició la prestación de sus servicios con la empresa demandada Miranocha SL. el 28-08-1998, en virtud de un contrato temporal de sustitución de trabajador en IL, que finalizo el 31-10-1998, posteriormente suscribió contrato temporal por circunstancias de la producción el 01-12-1998 de tres meses de duración, estableciéndose su finalización el 28-02-1999.

SEGUNDO

La actora sufrió un accidente de trabajo, desconociéndose con exactitud su fecha, pues en el expediente administrativo del INSS consta en octubre de 1998 y en el parte de baja presentado por la parte actora de la Mutua MAC aparece como fecha del mismo el día 05-12-1998. Como consecuencia de las secuelas del accidente sufrido y tras el dictamen de la EVI el 19-03-2.000, la actora es declarada por resolución de 24 de mayo de 2001 de la Dirección provincial del Instituto Nacional de la seguridad Social afecta de una situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de Camarera de pisos, derivada de accidente de trabajo, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 149.042 pesetas y con fecha de efectos de la indicada resolución de 24 de mayo de 2001. TERCERO.- La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 con CIF NUM002 con domicilio en Crta. Gral. a Jandia Km. NUM003 de Morrojable, NUM004 Pajara, Las Palmas de Gran Canarias, suscribió con SEGUROS VITALICIO seguro colectivo de vida mediante la póliza número 94-358-000005, con fecha de efectos el 24-02-1998, entre los riesgos cubiertos figura la invalidez permanente total, con una indemnización de 1.000.000 pesetas. CUARTO.- La Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 con CIF NUM002 con domicilio en Crta. Gral. A Jandía Km. NUM003 de Morrojable, NUM004 Pajara, Las Palmas de Gran Canarias, suscribió el 30 de diciembre de 1996 contrato con la empresa MIRANOCHA, SL contrato de cesión de la explotación turística, constando en su estipulación segunda que "serán de exclusiva cuenta del arrendatario todos los gastos de explotación inherentes al complejo, tales como el personal, seguridad social, basura, reposición y mantenimiento, impuestos de actividades" (...). La arrendadora, como Comunidad de propietarios, tiene en la actualidad de alta a su nombre varios empleados, cuyo coste total será satisfecho a su cargo por la arrendaría durante la existencia del presente contrato de arrendamiento, conviniéndose que a medida que se produzca la baja de alguno de ellos los contrate directamente el arrendatario. QUINTO.- El Convenio Colectivo para la industria de Hostelería de la Provincia de Las Palmas con vigencia para el años 1998-1999 y posteriores, en su articulo 20 dispone que como mejora voluntaria de las prestaciones de seguridad social una indemnización de 1.000.000 pesetas para el caso de invalidez permanente total para la profesión habitual.

SEXTO

Que la póliza de seguros de grupo nº NUM005 suscrita entre La Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 y Seguros Vitalicio sigue vigente, sin que conste subrogación en la figura del titular o tomador del seguro. SÉPTIMO.- La demandante presentó papeleta de conciliación el día 22-06-2.001 celebrándose el acto el 27-07-2.001 con el resultado de sin efecto. OCTAVO.- La demandante solicita en su demanda presentada el 09-07-2.001 se dicte sentencia por la que se declare el derecho a percibir la indemnización prevista para invalidez permanente total pactada en la cuantía de un millón de pesetas, más el 20% de interés.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Doña Carolina y declaro el derecho de la actora a percibir la indemnización fijada el Convenio Colectivo vigente de Hostelería para la provincia de Las Palmas , en cuantía de un millón de pesetas (6.010,12 euros), condenando exclusivamente a la empresa demandada MIRANOCHA, SL a su abono, absolviendo a la codemandada SEGUROS VITALICIOS de la pretensión contra ella ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demanda, "MIRANOCHA, SL", no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, Dª Carolina , quien con la categoría profesional de Camarera ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa codemandada, "MIRANOCHA, SL" desde el 28 de agosto de 1998, que al ser declarada afecta de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo el 24 de mayo de 2001, interesaba que se declarara su derecho a percibir la mejora voluntaria pactada en el artículo 20 del Convenio Colectivo de Hostelería de la Provincia de Las Palmas , consistente en una indemnización a tanto alzado en cuantía de un millón de pesetas (6.010,12 euros), condenando a su abono a la empresa y absolviendo a la compañía de seguros codemandada, por no haber suscrito la primera la oportuna póliza que hiciera frente a las obligaciones asumidas en virtud del Convenio Colectivo de aplicación. Frente a la misma se alza la empresa condenada mediante el presente recurso de suplicación, articulado mediante dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, con la finalidad de que, revocada la sentencia de instancia, se condene a la compañía de seguros codemandada al pago de la mejora voluntaria reclamada por la actora, al existir póliza de seguro colectivo en vigor que hacía frente a tal obligación.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada a quo con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del sexto, expresivo de la suscripción de...

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