STSJ Castilla-La Mancha 1392/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:1481
Número de Recurso1643/2007
Número de Resolución1392/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1392

En el Recurso de Suplicación número 1643/07, interpuesto por D. Alexander , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha nueve de julio de 2007, en los autos número 152/06, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido por ACCIONA INFRAESTRUCTURAS SA, PALACIOS DE LAS ARTES UTE y DRAGADOS SA.

Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Alexander contra U.T.E. Palacio de las Artes, Acciona Infraestructuras S.A. y Dragados S.A., a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Alexander , mayor de edad, nacido el 19 de diciembre de 1.967, con D.N.I. nº NUM000

, vecino de Albacete, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Electrocimbra S.L. dedicada a instalaciones eléctricas, como "instalador eléctrico" electricista de construcción, en el centro de trabajo sito en el Palacio de las Artes y las Ciencias de Valencia. Mutua Asepeyo tiene concertado con Electrocimbra la cobertura de los riesgos derivados de contingencias comunes y profesionales.

SEGUNDO

El 21 de mayo de 2004 el actor sufre accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios en el edificio que alberga el Palacio de las Artes y las Ciencias. Produciéndose el accidente como consecuencia de una caída a una arqueta de una profundidad superior a los dos metros, por diversas razones se encontraba al descubierto, sin ninguna protección.

TERCERO

Los trabajos en que participaba el actor le habían sido encomendados a la mercantil Electrocimbra S.L. por U.T.E. Palacio de las Artes integrado por Dragados Construcción P.O. S.A. y NECSO.

CUARTO

Por resolución del I.N. S.S. de 19 de enero de 2006 es declarado el trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, al presentar un diagnostico según EVI de fractura luxación de humero derecho hemiartroplastia, con limitación para la realización de tareas que precisen elevación o abducción repetida o con carga de ESD (miembro rector). Reconociéndole una base reguladora de 1148,95 euros y una pensión mensual de 661,54 euros. Con fecha 17 de mayo de 2006 el I.N.S.S. acuerda incrementar en un 50 % las prestaciones reconocidas al trabajador derivadas del accidente de trabajo reseñado, a cargo de la empresa Electrocimbra S.L.

QUINTO

Caser Seguros S.A. tiene concertado con Electrocimbra póliza de responsabilidad civil patronal nº 1009718 por accidentes de trabajo y un importe de 60.000 euros.

SEXTO

En comparecencia celebrada en este Juzgado el hoy actor y la representación de Caser Seguros S.A. manifiestan:

"Que D. Alexander ha llegado a un acuerdo transaccional con CASER en virtud del cual esta entidad le indemniza en la cantidad de 60.000 euros que serán pagaderos mediante cheque nominativo a entregar en el plazo de veinte días, por lo que el Sr. Alexander renuncia en este acto y desiste de la acción ejercitada frente a CASER SEGUROS S.A. y ELECTROCIMBRA S.L. en el presente procedimiento, continuándolo frente a la U.T.E. codemandada."

SÉPTIMO

El trabajador que ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde el 22 de mayo de 2004 al 18 de enero de 2.006 ha percibido de Mutua Asepyo en concepto de prestación de incapacidad temporal la cantidad de 22.592,54 euros.

OCTAVO

El importe que corresponde al 100 % de la capitalización de la prestación por incapacidad permanente total reconocida al trabajador asciende a la cantidad de 124.277,24 euros, y el correspondiente recargo del 50 % a 62.138,62 euros.

NOVENO

UTE Palacio de las Artes, tiene concertada con Banco Vitalicio Seguros S.A. póliza de seguro todo riesgo de la construcción por importe de 23.348.000.000 euros, según detalle que obra a los folios 168 y siguientes de las actuaciones.

DÉCIMO

La UTE Palacio de las Artes esta integrada por Dragados Construcciones P.O. SA. y Necso, en la actualidad Acciona Infraestructuras S.A.

UNDÉCIMO

En el procedimiento sancionador y en el de recargo de prestaciones, seguidos como consecuencia del accidente del trabajador no se ha dado traslado a las mercantiles UTE Palacio de las Artes, Dragados y Construcciones P.O. S.A. y Acciona Infraestructuras S.A., ni se les reputa responsabilidad alguna en la resolución final de dichos expedientes.

DUODÉCIMO

El actor ha intentado las preceptivas conciliaciones con las demandadas; la demanda ha sido presentada ante el Juzgado de lo Social Decano de los de Albacete el 14 de marzo de 2.006 .

DECIMO TERCERO

Según informe de detective emitido el 18 de enero de 2.007 y ratificado por su autor en el acto de juicio: el actor presta servicios para una empresa de decoración y reformas, deambula con normalidad, conduce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1130/2011, 14 de Abril de 2011
    • España
    • 14 Abril 2011
    ...de los Arts. 24 y 42 de la Ley de Procedimiento Laboral y 42.3 del RD- Ley 10/10 5/2000, con cita de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 18-9-2008, que como se sabe, no constituye jurisprudencia, ex Art. 1.6 del Código Civil Argumenta la recurrente que no......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR