STSJ Comunidad de Madrid , 13 de Septiembre de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:11470
Número de Recurso477/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso nº 477/96 SENTENCIA Nº 1091 Iltmos Sres:

Presidente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA Magistrados Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRIGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SANCHEZ D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA.

En la ciudad de Madrid, a 13 de septiembre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 477/96 , interpuesto por Guillermo representado y asistido por el letrado Sr. López Pardo contra la Dirección General del Guardia Civil, representado y dirigida por la Abogacía del Estado sobre reclamación de principal e intereses de demora derivados de contrato administrativo. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 27 de julio de 1995 se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta de la petición de reclamación de principal e intereses de demora por retraso en el pago de honorarios de arquitecto por realización de proyecto de obra y reforma para el acondicionamiento de aulas y dormitorios en el Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora el trámite de demanda interesando en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado y la condena de la Administración demandada al pago de la cantidad reclamada de 91.832 ptas e intereses de demora. La Administración demandada interesó la desestimación del recurso por entender conforme a Derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, tuvo lugar el trámite de conclusiones en la forma que consta en autos, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 11 de septiembre del 2.002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo alegada por la actora de 91.832 ptas, posteriormente reducida a 23.817 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna la desestimación presunta de la petición de reclamación de principal e intereses de demora por retraso en el pago de honorarios de arquitecto por realización de proyecto de obra y reforma para el acondicionamiento de aulas y dormitorios en el Colegio de Guardias Jóvenes de Valdemoro, habiéndose abonado a la recurrente a la fecha del escrito de demanda el principal debido por liquidación provisional, esto es, las mencionadas 91.832 ptas.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos aceptar como datos probados por estar documentalmente acreditados o ser tácitamente aceptados por las partes que la recurrente celebró con la Administración demandada contrato de servicios por el que se comprometía a presentar el proyecto de obra mencionado, siendo así que, como antes se ha indicado, a la fecha del escrito de demanda ya no se debía el principal de los honorarios correspondientes a la liquidación provisional, reclamados en vía administrativa en fecha 26 de julio de 1995 junto con los intereses.

A este respecto debe recordarse que el contrato de servicios se regulaba en el Decreto 1005/1974 de 4 de abril , siendo de aplicación supletoria las normas del contrato de ejecución de obra previstas en la ley de 8 de abril de 1965 Texto Refundido aprobado por Decreto 923/1965 , y en el Reglamento General de Contratación , aplicables al caso por estar vigentes en el momento de los hechos referidos en autos, estableciendo el art 172 del RGC un plazo de 9 meses para que la Administración abone el saldo resultante de la liquidación. Y debe tenerse en cuenta que el contrato celebrado obliga a las partes al cumplimiento de sus prestaciones (art 3 y 44 de la LCE), y en particular a la Administración demandada al pago de las certificaciones de obra o liquidaciones resultantes, sin que al respecto hubiese hecho la demandada objeción alguna a la recepción provisional que tuvo lugar en fecha 14 de diciembre de 1992 y, por otro lado, sin que haya satisfecho el precio de las...

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