STSJ Andalucía , 27 de Enero de 2004

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2004:786
Número de Recurso2210/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

C.J SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 332/04 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA ILTMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2210/03, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 20 de Noviembre de 2002 en Autos núm.

878/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Montserrat en reclamación sobre JUBILACIÓN contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Noviembre de 2002, por la que se estimo parcialmente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que la actora Dª. Montserrat , con DNI nº NUM000 , nacida el 31.07.1942,venia prestado servicios para la empresa Telefónica de España SAU, desde el 3 de Septiembre de l963, hasta que el día 31 de Julio de l.997, que accedió a la situación de prejubilación.

    La actora con fecha 31 de Julio de l.997 suscribió con la empresa Telefónica de España S.A un Contrato de prejubilación, haciendo constar en el exposición del mismo "Que Dª. Montserrat , es empleado fijo de plantilla en activo y desea acogerse al sistema de prejubilación establecido en la cláusula 4 apartado 1.A del Convenio Colectivo 1997-1998.

    Que Telefónica de España S.A precisa adaptar su plantilla a las necesidades reales mediante el sistema de prejubilaciones a partir de los 55 años, entre otros instrumentos a utilizar.

    Interesando a ambas partes la suscripción del presente acuerdo, lo firman en base a las siguientes:

    Estipulaciones:

    1.- D. Montserrat , se acoge al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos de plantilla en activo que hayan cumplido 55 años y no alcancen los 60, causando baja en la empresa el día 31 de Julio de l.997.

    4.- El empleado a partir de la baja, suscribiera un Convenio Especial con la Seguridad Social a fin de mantenerse en situación asimilada al alta. Telefónica asumirá el coste de dicho Convenio hasta que el beneficiario alcance la edad de 60 años y garantizará el importe de dichas cantidades en función de las bases de cotización que la Seguridad Social establezca cada año.

  2. - Que la actora tal y como consta en el Expediente Administrativo obrante en autos que se da por reproducido, ha trabajado para la compañía Telefónica Nacional de España, a través de las distintas denominaciones societarias, desde el día 3 de septiembre de 1.963, hasta el día 31 de Julio de l.997.

  3. - Que la actora con fecha 30.07.2002, procedió a presentar ante el Instituto Nacional...

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