STSJ Andalucía , 25 de Junio de 2001

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2001:9359
Número de Recurso2801/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.801/1996 SENTENCIA NÚM. 619 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Junio de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2801/1996 seguido a instancia de la entidad mercantil EL EJIDO T.V.,S.L., que comparece representada por el Procurador D. José Gabriel García Lirola, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO, en cuya representación interviene la Procuradora Dª. María José García Anguiano. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba , al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación .

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación, por una parte, del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de El Ejido, de fecha 26 de Enero de 1996, reiterado por los de fecha 31 de Enero y 2 de Febrero del mismo año, que decretaron la clausura inmediata de la planta sótano del edificio Circulo Cultural y Recreativo, donde se ubican las instalaciones de televisión de la recurrente; y, por otra, del Decreto del mismo órgano, de fecha 18 de Junio de 1996, desestimatorio de la solicitud de revisión o, en su caso, revocación de los referidos actos.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho porque han vulnerado el derecho fundamental a la defensa y a la tutela judicial efectiva, al acordarse la clausura omitiendo el tramite de audiencia, sin seguir procedimiento alguno y sin motivación.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo se deduce que el Decreto de clausura se dictó en base al informe del Técnico Municipal, de la misma fecha, en el que se hacía constar que la puerta de emergencia no estaba colocada según el plano de instalaciones contra incendios, obrante en el expediente de apertura, y se añadía que en esa zona se había modificado la distribución, imposibilitando la...

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