STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1284
Número de Recurso7257/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007257 /1997 RECURRENTE: ERNST & YOUNG ASESORES, S. A. ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 112/2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciseis de febrero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007257 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ERNST & YOUNG ASESORES, S. A., domiciliado en Plaza Pablo Ruiz Picasso (Madrid), representado por D/ña. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE MARIANO RIVAS RUIZ, contra Resolución de 13 -11 -96 desestimatoria de solicitud de 25 -10 -96 relativa a beneficios establecidos en la Ley 22 /92 de 30 de julio por la transformación de contrato en prácticas en indefinido; Expte. 2721.. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 550.000 ptas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 6 de Febrero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La resolución recurrida, dictada por el Director Provincial del INEM en Vigo, por delegación del Director General, denegó los incentivos solicitados por la empresa recurrente al amparo de la Ley 22 /92, de 30 de julio, por transformación de un contrato en prácticas en otro por tiempo indefinido, sustentándose tal denegación en que "para acogerse a los beneficios establecidos en el art. 2.2 de la Ley 22 /92, de 30 de julio, los contratos a transformar en indefinidos deben ser contratos en prácticas válidamente celebrados, lo que no se cumple con esta constatación", y ello en función de "que el trabajador para la celebración del contrato en prácticas aporta el título de Licenciado en Derecho, y presta sus servicios como ayudante dentro del grupo 5 de cotización a la Seguridad social, previsto para los no titulados".

    La entidad recurrente fundamenta el recurso en el alegato de que dicha contratación cumplía estrictamente con todos los requisitos del art. 2 de la aludida Ley 22 /92, pues el trabajador fuera contratado, bajo aquella modalidad, para prestar servicios como "Ayudante Asesor Jurídico...

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