STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Junio de 2001

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2001:8076
Número de Recurso684/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 684/96 SENTENCIA NUMERO 672 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 684/96, interpuesto por OBYTEC, S.A., defendida por el Letrado D. Ricardo Urbina Sánchez Guerrero y representada por el Procurador D. Celso Marcos Fortín, contra resolución del Ayuntamiento de Móstoles, de 6 de julio de 1995, en el expediente n° 10/895, en virtud de la cual se acuerda la resolución del contrato suscrito con OBYTEC, S.A., para la ejecución de obras de urbanización. Siendo parte el Ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora Dña. Montserrat Rodríguez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de octubre de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Móstoles, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 4 de enero de 2000, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 28 de febrero de 2000, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de junio de 2001, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el recurrente se impugna la resolución del Ayuntamiento de Móstoles de 6 de julio de 1995, por la que desestimando sus alegaciones sobre acuerdo anterior sobre resolución de contrato suscrito para la ejecución de las obras de urbanización del Parque Guadalupe, confirmó dicha resolución, al haber paralizado las obras el contratista por dificultades económicas. Dicha resolución de contrato, fue acordada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Móstoles con fecha 16 de marzo de 1995, en los términos siguientes: "la resolución del contrato de obras de remodelación del Parque Guadalupe por incumplimiento del contratista de su obligación de ejecutar las obras y no interrumpirlas, así como por la posible no finalización de las mismas en el plazo fijado en el contrato. La incautación de la fianza que en concepto de garantía definitiva se encuentra depositada en este Ayuntamiento y que asciende a 966.252 pesetas. El inicio de expediente de declaración de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contratista de su obligación de ejecutar las obras que constituyen el objeto contractual".

El recurrente alega en la demanda que...

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