STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:8335 |
Número de Recurso | 112/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 112/1998 Partes: Janssen-Cilag, S.A. C/ Institut Català de la Salut S E N T E N C I A Nº 496 En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil dos. Don Juan Fernando Horcajada Moya, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Quinta), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 122/1998, interpuesto por la entidad mercantil Janssen-Cilag, S.A., representada y dirigida por el Letrado Don Climent Fernández Forner, contra el Institut Català de la Salut, representado por el Procurador de los Tribunales Don Andreu Oliva Basté y asistido por el Letrado Don Juan José González Martín.
ANTECEDENTESDEHECHO
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las peticiones de abono de intereses moratorios relativos a suministros de materiales médico-quirúrgicos.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
A través del presente recurso, la actora impugna las desestimaciones por silencio administrativo por el Instituto Catalán de la Salud de las solicitudes de abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de suministros de productos médico-quirúrgicos de los que la recurrente fue adjudicataria y los intereses sobre los intereses de demora devengados.
Los motivos básicos en que la actora funda su pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas se circunscriben a que el Instituto Catalán de la Salud satisfizo los correspondientes suministros fuera de los plazos legales establecidos, tal y como consta en los cuadros -y correspondiente documentación- obrantes en autos, solicitando en el suplico de la demanda que se declaren nulos y sin efecto alguno los actos presuntos del Instituto Catalán de la Salud denegatorios del abono de intereses de demora en la cuantía antedicha, declarándose su derecho a percibir la referida cantidad más los intereses devengados por ella hasta que se produzca el pago.
Por su parte, la representación de la Administración...
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