STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Mayo de 2005

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2005:5954
Número de Recurso752/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00712/2005 1TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 752/2001 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Aplicaciones Ecológicas de la Energía, S.L. Procurador: Sra. Morales Merino Demandado: Ayuntamiento de Leganés (Madrid)

Procurador: Sr. Granizo Palomeque Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 712 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 20 de mayo del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña Araceli Morales Merino, en nombre y representación de la mercantil "

Aplicaciones Ecológicas de la Energía, S.L. ", contra el Ayuntamiento de Leganés (Madrid), representado por el Procurador Don Roberto Granizo Palomeque. La cuantía de este Recurso es de 7.819,11 euros (1.300.990 pts). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 15 de junio del año 2001, formalizándose demanda por la parte recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, en primer término acordase la nulidad de pleno derecho del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Leganés de 26 de diciembre del 2000, al haberse dictado al margen del procedimiento legalmente establecido, y en segundo lugar que se condene al citado Ayuntamiento a reconocer la procedencia de la liquidación final a favor de la recurrente por la cantidad de 4.300.831 pts, más los intereses devengados, con condena en costas a la Administración demandada.

Segundo

La representación procesal del Ayuntamiento demandado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Tercero

Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de diciembre del año 2004.

Fundamentos de Derecho Primero.- Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio administrativo, por la Alcaldía del Ayuntamiento de Leganés (Madrid), del Recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento, de fecha 26 de diciembre del año 2000, por el que de conformidad con el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, la liquidación del contrato para la adecuación y mejora del instalaciones de calefacción y gas en el Colegio Público Gonzalo de Tercero, que se le adjudicó a dicha mercantil por un importe de 24.987.300 pts, la liquidación mencionada supone un 7,35 por ciento del contrato, por lo que se aprobó el proyecto de liquidación de las obras referidas por un importe de 23.150.014 pts, lo que supone un ahorro de 1.837.286 pts. Segundo.- Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan del expediente administrativo:

A.- Por el Ingeniero Industrial al servicio del Ayuntamiento de Leganés Don Everardo , se redactó el Proyecto de ejecución de las obras " Adecuación y mejora de las instalaciones de calefacción en el Colegio Público Gonzalo de Tercero ", en cuya memoria se hacía contar que el objeto de dicho Proyecto era definir las características de ejecución bajo las que se habían de realizar las obras de acometida e instalación de gas y cambio de la red de distribución de agua caliente y emisores para calefacción del edificio del mencionado colegio.

B.- Por Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Leganés de fecha 8 de julio del año 1999 , se resolvió aprobar el Proyecto de ejecución de las obras anterior, declarar por el trámite de urgencia la subasta para la contratación de dichas obras, reduciendo los plazos a la mitad, convocar la referida subasta, aprobar los Pliegos de condiciones que han de regir la subasta, y finalmente aprobar el gasto por importe de 27.485.227 pts, incluidos beneficio industrial e I.V.A. B.- Del Pliego de cláusulas particulares que regían la subasta, destacaba la segunda, que fijaba la duración del contrato en 45 días a partir de la firma del acta de comprobación de replanteo, la tercera que disponía que el contrato se firmaría antes de los 30 días contados a partir de la recepción de la adjudicación, la quinta, relativa al plazo de garantía, de un año a partir del acta de recepción, la sexta sobre el tipo de licitación, que era el mencionado anteriormente, la séptima, sobre la posibilidad para los licitadores de mejorar el tipo de licitación, la decimotercera, que disponía que las sanciones por demora serían las fijadas en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP), con la posibilidad para la Corporación, si el empresario incumplía sus obligaciones, de optar por exigir el cumplimiento o declarar la resolución del contrato.

C.- Adjudicado el contrato a la ahora demandante por importe de 24.987.300 pts por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fecha 7 de septiembre del año 1999, notificado por el Ayuntamiento a aquella el día 23 de septiembre de 1999, con fecha 27 de octubre del año 1999 se firmó el contrato administrativo entre el Alcalde y la representante de la contratista.

D.- Con fecha 3 de noviembre del año 1999 se levanta el Acta de comprobación de replanteo de las obras.

E.- Las obras se concluyeron en el mes de diciembre del año 1999, comenzando a utilizarse el día 13

de enero del año 2000.

G.- El Director facultativo de la obra, Sr. Everardo , expide en abril del año 2000 la certificación número 1 de las obras, por un importe de obra ejecutada de 19.107.311 pts, cantidad de la que deducida la baja obtenida, quedaba en 17.370.839 pts, a las que sumando el 16 por ciento en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), resultaba un total de 20.150.173 pts, que el Ayuntamiento abonó a la recurrente el día 4 de agosto del año 2000.

H.- Cuando las obras acababan de comenzar a principios del mes de noviembre de 1999, el Ayuntamiento, ante el frío que padecían los alumnos del Colegio en el que tenían lugar las obras, derivado de la falta de calefacción por la realización de aquellas, decidió que procedía solventar el problema en tanto concluyeran dichas obras, mediante la instalación provisional de gas propano, a cuyo efecto requirió verbalmente a la contratista para que, en unión de los operarios del Ayuntamiento, procedieran a realizar dicha instalación, que no estaba prevista en el Proyecto de ejecución, al contemplar éste la instalación de elementos para gas natural; estas operaciones se llevaron a cabo los días 12, 13 y 14 de noviembre del año 1999; al intervenir en la actuación que estamos reseñando tanto el Ayuntamiento como la contratista, se originaron para ambos los consiguientes gastos.

  1. El día 29 de enero del 2000, funcionando ya las obras realizadas por la contratista, el Ayuntamiento decidió cambiar la sujeción de alguno de los radiadores instalados, para lo que requirió verbalmente a dicha contratista para llevar a cabo este cambio, que hicieron operarios del Ayuntamiento y de la empresa, produciéndose gastos para ambos;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR