STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:8278
Número de Recurso251/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 251/2001 SENTENCIA Nº 911/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 251/2001, interpuesto por CONSTRUCCIONES CURTO, S.A., representada por la Procuradora DOÑA BELEN DOMINGUEZ ROMAGOSA y dirigida por el Letrado DON JOAN TORRENTS VALENTI, contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN FUENTES MILLAN y dirigido por la Letrada DOÑA ISABEL ALONSO HIGUERA. Es Ponente la Ilma. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 23 de febrero de 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, que acuerda desestimar la petición de Construcciones Curto, S.A., adjudicataria de las obras de rehabilitación de la cubierta, revoque y pintura de la fachada posterior y lateral de las viviendas de la calle Ebre, 31-39, relativa al pago por el Ayuntamiento de los gastos correspondientes al del Plan de Seguridad y Salud Laboral.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que estimando la demanda se proceda a revocar el acto recurrido y se condene a la recurrente a abonar a la actora la cantidad de 749.128 pesetas, más los intereses.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 2 de septiembre de 2002 ,con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 1 de julio de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 23 de febrero de 2001 por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, que acuerda desestimar la petición de Construcciones Curto, S.A., adjudicataria de las obras de rehabilitación de la cubierta, revoque y pintura de la fachada posterior y lateral de las viviendas de la calle Ebre, 31-39, relativa al pago por el Ayuntamiento de los gastos correspondientes al del Plan de Seguridad y Salud Laboral En defensa de su pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho la parte actora alega la obligación de la Administración demandada de pagar el importe del Plan de Seguridad y Salud, no incluido en las certificaciones de obra ni en la partida "Suministre i col.locació de bastida, inclòs proteccions, per a realització obra".

A dicha pretensión se opone la Administración demandada alegando que según la cláusula XXIII del pliego de cláusulas administrativas, el contratista debía cumplir las disposiciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, así...

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